Proyecto de ley: Eliminación de la prueba escrita para el reconocimiento judicial de union de hecho
Mediante por el proyecto de ley N.° 4642/2019-CR, se elimina la prueba escrita para reconocimiento judicial de union de hecho, pues la finalidad de este proyecto de ley es que los convivientes puedan demostrar dicho reconocimiento por cualquier medio probatorio que ofrece el proceso civil.

Mediante por el proyecto de ley N.° 4642/2019-CR, se elimina la prueba escrita para reconocimiento judicial de unión de hecho, pues la finalidad de este proyecto de ley es que los convivientes puedan demostrar dicho reconocimiento por cualquier medio probatorio que ofrece el proceso civil.
Artículo 1.- Modificase el artículo 326 del Código Civil de 1984, Decreto Legislativo N.° 295 en los siguientes términos:
“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725. 727. 730, 731, 732 822 823. 824 y 825 de Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de 1a unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”