Volver a Noticias
Nacional
25 de octubre de 2021

Poder judicial modifica los parámetros del cálculo de puntaje para los procesos de selección de jueces

“El peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, señaló que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció nuevas disposiciones sobre el cálculo de puntaje para los procesos de selección y registro de jueces, buscando comprobar el nivel cognoscitivo del aspirante para el cargo, especialidad y nivel que postula.

Poder judicial modifica los parámetros del cálculo de puntaje para los procesos de selección de jueces

La Resolución N.° 0346-2021-CE-PJ establece cambios en los artículos 18° y 20° del citado documento, aprobado mediante Resolución N.° 0399-2020-CE-PJ y sus modificatorias, e incluye los nuevos niveles de puntaje de acuerdo a la jerarquía de los puestos vacantes.

Tablas

Así, en la fase de evaluación de conocimientos el puntaje máximo para un juez superior será de 100 puntos, mientras que el mínimo, 70. En los casos de los jueces especializado o mixto, así como de paz letrado, los mínimos serán de 65 y 55 puntos, respectivamente.

El objetivo de la evaluación de conocimientos es comprobar el nivel cognoscitivo del aspirante al cargo de juez supernumerario, especialidad y nivel que postula, precisa el reglamento.

La Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de cada Corte Superior de Justicia del país efectuará transitoriamente la prueba. Para tal fin, señala, desarrollará un banco de preguntas del que se obtendrán las interrogantes que conformarán el balotario, según la especialidad y nivel postulado.

Respecto a la evaluación curricular con puntaje, se repite el cuadro de puntos antes señalado. En este caso, el postulante presentará en la mesa de partes de la presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, dirigida a la comisión, en un plazo de tres días hábiles, la documentación que sustente su curriculum vitae (CV) detallado al momento de la postulación.

Si el aspirante incumple con la presentación del expediente antes solicitado, no podrá pasar a la siguiente fase. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y el puntaje mínimo aprobatorio se basará en nivel al cual postula el interesado, anota la norma del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Al momento de otorgar los puntajes, los evaluadores deberán considerar diversos criterios establecidos según la formación profesional obtenida (formación académica, estudios de posgrado en derecho u otras disciplinas afines, capacitación, experiencia y otro que figuren en el perfil del puesto).

Para el segundo nivel de la carrera judicial y fiscal, calificará un grado de doctor o uno de maestro, o los estudios concluidos de un doctorado o de una maestría. Se calificará al grado o estudio que otorgue mayor puntaje.

Grados

De tener grado de doctor o grado de maestro no se otorgará puntaje a los estudios concluidos de doctorado o de maestría, señala la norma. Además, se asignará un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente. Será responsabilidad del postulante registrar los documentos materia de evaluación.

La Resolución N.° 0346-2021-CE-PJ precisa también que, en la entrevista personal, el puntaje se asignará inmediatamente después de que termine esta parte del proceso.

Calificaciones

El responsable de la comisión considerará sobresaliente al postulante cuando cuente con experiencia y competencia de esta características, trayectoria profesional y conocimientos sólidos del sistema de administración de justicia. Similares criterios se aplicarán a los aspirantes con la calificación de “muy bueno”.

Para los postulantes “bueno” y “regular, se tomará en cuenta que posea experiencia y competencia de estas características, trayectorias profesionales y conocimientos del sistema de administración de justicia.

Respecto a los aspirantes considerados “deficiente” y “no apto, el responsable de la evaluación los calificará así si presentan trayectorias profesionales y conocimientos del sistema de administración de justicia débiles.

La mencionada resolución dispuso que los procesos de selección y registro de jueces supernumerarios del Poder Judicial en trámite se adecúen a lo señalado líneas arriba, según corresponda.

Formación académica

En la evaluación curricular, la Resolución N.° 0346-2021-CE-PJ señala que, entre otros, el grado de doctor en Derecho significará 20 puntos, mientras que el de maestro representará 18 puntos. Los estudios concluidos darán 12 y 10 puntos, respectivamente.

Hasta un máximo de 15 puntos se podrán obtener tras acreditar cursos de especialización y diplomados (presencial, semipresencial, virtual) (3.0 puntos por cada uno). La duración mínima de estos será de 60 horas, con nota aprobatoria y de los últimos siete años, agrega.

La experiencia y trayectoria profesional del juez (supernumerario) de todos los niveles sumará 8 puntos por año; como abogado, con ejercicio profesional acreditado 8 puntos por año; si se desempeñó como docente universitario 8 puntos por año; y las acciones de voluntariado en beneficio de la comunidad le otorgará al postulante 2 puntos por año, con un máximo 4. El tope en esta parte del cuadro será de 48.

https://bit.ly/3vHwKm4

Fuente: El Peruano