Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Nacional
24 de febrero de 2023

Poder Judicial aclara interrogante sobre si los familiares deben asumir deudas de un pariente fallecido

En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 23 de febrero del 2023, PJ respondió y aclaro la duda sobre lo estipulado en el artículo 871 al 873 del Código Civil.

Poder Judicial aclara interrogante sobre si los familiares deben asumir deudas de un pariente fallecido

Perder a un familiar cercano es un proceso muy difícil, sin embargo, debemos tener en cuenta los trámites que se nos avecinan. Una pregunta muy habitual en esos momentos es si la deuda que tiene el difunto deberá ser pagada y por quién.

Al respecto, el Poder Judicial mediante sus redes sociales aclara que según el Artículo 871 al 873 del Código Civil se establece que cuando una persona fallece y tiene deudas, los familiares o herederos deben asumir el pago de ello.

Sin embargo, indica que este abono no será cancelado con sus propios bienes, sino con el patrimonio del difunto.

“Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.”

El dispositivo legal también establece que el heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.

Puede visualizar la nota de prensa aquí: http://bit.ly/3knrovd

 

 

Fuente: El Peruano

Comentarios

Últimas Noticias

No hay más noticias disponibles en este momento.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.