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07 de abril de 2020

Los documentos relativos al pago de remuneraciones o beneficios sociales podrán emitirse en formato electrónico y suscrito con firmas electrónicas

El Indecopi, en un comunicado emitido en su portal el día 4 de abril, indicó que cualquier documento relativo al pago de remuneraciones o beneficios sociales puede emitirse en formato electrónico y suscrito con firmas electrónicas, con el fin de facilitar la emisión de estos documentos durante el período de aislamiento social.

Los documentos relativos al pago de remuneraciones o beneficios sociales podrán emitirse en formato electrónico y suscrito con firmas electrónicas

La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica del Indecopi (IOFE) recuerda a los ciudadanos que, si bien la firma digital generada mediante servicios acreditados por el Indecopi es la modalidad de firma electrónica regulada con mayor precisión en el país, ello no impide que, a mérito del artículo 141-A del Código Civil y del artículo 3 del Decreto Legislativo 1310, otras modalidades de firmas electrónicas puedan ser utilizadas legalmente y admitidas como medios probatorios.


Ejemplos de las mismas son la firma biométrica y la firma electrónica manuscrita, las cuales se emplearán luego de una evaluación de su idoneidad por parte de las personas interesadas y teniendo en cuenta el contenido del documento electrónico al cual se asociarán.

La IOFE hizo estas precisiones en respaldo del anuncio del Ministerio de Trabajo de que cualquier documento sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales puede ser emitido en formato electrónico y suscrito con firmas electrónicas generadas bajo el marco legal autorizado por el Decreto Legislativo 1310.


Adicionalmente, durante el período de aislamiento social el Ministerio de Trabajo ha autorizado, excepcionalmente, el uso de la firma escaneada para dichos documentos.


https://bit.ly/34gXEUl

Fuente: Indecopi

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