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Nacional
04 de julio de 2022

La ley N.° 31500 optimiza el funcionamiento del control concurrente

“El Peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, se precisa que la ley N.° 31500 optimiza el funcionamiento del control concurrente.

La ley N.° 31500 optimiza el funcionamiento del control concurrente

La ejecución de inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los 10 millones de soles, serán objeto de control concurrente por la Contraloría General de la República, precisa la Ley N.° 31500.

Esta norma establece el carácter vinculante del citado mecanismo y adopta otras medidas necesarias con el propósito de perfeccionar su funcionamiento, para lo cual modifica el artículo 1 y adiciona el artículo 8 a Ley N.° 31358, que fija acciones para la expansión del control concurrente.

Obras

En la fiscalización se incluirá a las obras públicas, las inversiones mediante las obras por impuestos y asociaciones público-privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de los gobiernos nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, compañías públicas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), fondos y toda entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control (SNC).

El control concurrente tendrá carácter vinculante, obligatorio y generará responsabilidad en todos los intervinientes si a partir de ello se ocasiona un perjuicio a la ejecución de la obra o servicio, señala la ley.

Además, detalla, se efectuará desde la formulación de los términos de referencia, lo cual incluirá también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

Para el desarrollo del control concurrente se contará con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios y en los temas vinculados con la naturaleza de la materia de la fiscalización, que garanticen una efectiva y eficaz labor del SNC.

Mientras, el nuevo artículo 8 indica que la Contraloría, en el informe que cada año presente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Parlamento, rendirá cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo reporte de los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas.

Recursos

La Ley N.° 31358 fija que con el fin de ejecutar el mecanismo de control gubernamental en las inversiones mencionadas se destinará para su financiamiento hasta el 2 % de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación.

Este porcentaje se incorporará a su estructura de costos como costos indirectos u otros, un rubro denominado control concurrente, el cual corresponderá al financiamiento de las acciones que efectuará la Contraloría bajo esa modalidad.

Asimismo, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión por los pliegos antes mencionados, cuyos montos superen los diez millones de soles, serán también objeto de control concurrente.

Para este efecto, las entidades destinarán para su financiamiento hasta el 2 % del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente.

Para el cumplimiento de la ley, se autorizará a los pliegos involucrados realizar modificaciones presupuestales a fin de efectuar transferencias financieras a favor de la Contraloría, a solicitud de esta entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza.

La Contraloría incorporará los recursos transferidos en la categoría de gasto corriente en la fuente de financiamiento de donaciones y transferencias, a fin de garantizar la oportunidad de los servicios de control. Estos recursos se podrán destinar a las intervenciones de control gubernamental a escala nacional.

Partida

La Ley N.° 31358 subraya que, en la fase de formulación y evaluación, y en la etapa de ejecución de las inversiones públicas cuyo monto supere los diez millones de soles, se contará en las estructuras de costos una partida para el financiamiento de las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría.

A la par, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), para que incorpore, en sus instrumentos de gestión, la previsión de recursos financieros para el control concurrente.

Recursos humanos

Las entidades señaladas mantendrán, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de personal destinado al apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos, tales como servicios, mobiliarios y materiales, e infraestructura necesaria con el fin de garantizar el normal desempeño de las funciones de los órganos de control institucional (OCI).

En forma excepcional, la Contraloría incorporará a los OCI de las entidades que no efectuaron la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan.

El titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el contexto de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurrirán en responsabilidad cuando omitan, rehúsen o retarden la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría.

La Ley N.° 31358 precisa que el control concurrente no limitará a la Contraloría que ejecute cualquier otra modalidad de fiscalización a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia la norma. Tampoco limitará la posibilidad de que disponga la ejecución de control concurrente en el contexto de sus competencias, conforme a su normativa de control.

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Fuente: El Peruano