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29 de diciembre de 2022

La judicatura indicó que Indecopi está facultada de revisar fusiones

En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 29 de diciembre de 2022, el PJ ratifico normas relacionadas a fusiones, indicando que el Indecopi está facultada de revisar fusiones. Asimismo, reafirmó el deber del Indecopi de seguir evaluando de manera idónea las operaciones de concentración empresarial para el bienestar de todos los consumidores.

La judicatura indicó que Indecopi está facultada de revisar fusiones

En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 29 de diciembre de 2022, el PJ ratifico normas relacionadas a fusiones, indicando que el Indecopi está facultada de revisar fusiones. Asimismo, reafirmó el deber del Indecopi de seguir evaluando de manera idónea las operaciones de concentración empresarial para el bienestar de todos los consumidores.

La judicatura ratificó la legalidad del reglamento de la Ley de Control de Concentraciones, que faculta al Indecopi a revisar de oficio las fusiones empresariales hasta un año después de que estas se realicen y que estén debajo de los umbrales establecidos en la normativa.

La decisión de la Corte Superior de Justicia de Lima fue asumida tras resolver la demanda de acción popular interpuesta por un grupo de abogados contra el reglamento de la Ley de Control de Concentraciones, argumentando que la facultad otorgada al Indecopi de revisar fusiones de manera posterior iba más allá de lo dispuesto en la Ley N° 31112 (Ley de Control de Concentraciones), por lo que se atentaría contra el principio de legalidad y afectaría la predictibilidad del mercado y las inversiones.

Así, al convalidar la legalidad de la referida normativa, la corte limeña precisa que “la potestad del Indecopi para revisar de oficio aquellas operaciones de concentración empresarial que no alcancen los umbrales establecidos en la ley, siempre que existan indicios razonables de que estas puedan generar posición de dominio o afectar la competencia efectiva en el mercado relevante, es una atribución establecida en el numeral 6.4. de la Ley N° 31112, Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial”.

Por consiguiente, descarta que en el reglamento de la Ley de Control de Concentraciones, que delimita los alcances de la facultad de revisión de oficio, exista algún indicio que advierta o “contravenga precepto constitucional y/o legal alguno”. Al respecto, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, saludó la decisión del Poder Judicial que ratifica la legalidad de la Reglamento de la Ley de Control de Concentraciones, y destacó que la institución ya aprobó 19 operaciones de concentración empresarial, de las 24 que han sido presentadas, que en total ascienden a aproximadamente 18,000 millones de soles.

“Destacamos nuestra posición técnica y la legalidad de esta normativa, y el hecho de que se hayan aprobado 19 solicitudes de fusión empresarial ratifica que el Perú sigue siendo un país altamente atractivo para las inversiones, en el marco de la economía social de mercado”, recalcó el titular del Indecopi.

La autoridad finalmente reafirmó el compromiso del Indecopi de seguir evaluando de manera idónea las operaciones de concentración empresarial para el bienestar de todos los consumidores.

Puede visualizar la nota de prensa aquí: https://bit.ly/3GsF0h2

 

 

Fuente: El Peruano

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