La infidelidad del cónyuge puede tener como consecuencia la perdida de todos sus bienes
En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 17 de mayo del 2023, el Poder Judicial nos recuerda que el acto de infidelidad de parte del cónyuge acarrea la perdida de sus bienes.

Por adulterio o conducta deshonrosa en un matrimonio, el cónyuge infiel puede perder los bienes gananciales (rentas o utilidades de una empresa) o los propios en caso, en el proceso judicial correspondiente, se establezca tal causal y la indemnización a favor del cónyuge inocente.
Así lo sostuvo la magistrada Milagros Álvarez Echarri, al explicar el proceso de divorcio por causal de adulterio o conducta deshonrosa con consecuencia de indemnización por daño moral.
Basándose en el Código Civil, indicó que la indemnización por daño moral es cuando se acredita en el proceso judicial “el sufrimiento o padecimiento que le ha significado a una persona la ruptura de la relación conyugal propiciada por la infidelidad del otro cónyuge”.
“Cuando ocurre una infidelidad dentro del matrimonio y se demuestra el adulterio o conducta deshonrosa, los bienes gananciales, resultado de los frutos civiles de los bienes producidos en la sociedad conyugal como rentas, utilidades, se pierden a favor del cónyuge afectado”, explicó Álvarez Echarri.
En tanto que remarcó los bienes propios siguen perteneciendo a cada uno de los esposos pero estos se pueden perder al cien por ciento al cubrir la posible indemnización por el daño causado.
La jueza, además, señaló que el daño moral en caso de tener hijos en común, en ocasiones, puede ser mayor porque puede ocurrir en que uno de los cónyuges producida la infidelidad se retira del hogar y deja al otro/a con niños y se agrava si son pequeños que requieren alimentos.
Asimismo, es un agravante si los actos de infidelidad son difundidos por redes sociales u otras plataformas y tras una evaluación psicológica se determina si se ha producido un menoscabo en la integridad mental del cónyuge afectado.
De otro, explico que la tenencia de los hijos al ocurrir una infidelidad dentro del matrimonio es un tema que se ve aparte, que se analiza con sus propios puntos controvertidos como pretensión accesoria, no teniendo necesariamente incidencia en lo que decida respecto a ello.
Tras ello, indicó, se determinará la tenencia compartida, de lo contrario, tenencia exclusiva para uno de los cónyuges con adición de régimen de visitas para el otro.
¿Cuál es el trámite judicial?
El trámite judicial, cuando ocurre infidelidad en el matrimonio, inicia con planteamiento de la demanda por adulterio o conducta deshonrosa, tramitándose bajo los cauces del proceso de conocimiento con diferentes etapas: postulatoria, de pruebas, audiencias de sustentación y concluye con sentencia, puntualizó la magistrada.
Puede visualizar la nota de prensa aquí: https://bit.ly/3MzDVXz