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Nacional
26 de abril de 2023

La CSJ aconsejo cómo evitar que un inquilino moroso se quede en el inmueble

En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 25 de abril del 2023, la Corte Superior de Justicia de lima recomendó requisitos para elaborar un contrato de arrendamiento para prevenir que inquilinos morosos permanezcan en el inmueble.

La CSJ aconsejo cómo evitar que un inquilino moroso se quede en el inmueble

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur recordó a la población los requisitos importantes que los arrendatarios deben tener en cuenta al elaborar un contrato de alquiler y evitar que los inquilinos se queden en el inmueble.

En ese sentido, indicó que se deben cumplir con 3 requisitos importantes contenidos en el artículo 5 de la Ley N.° 30933: 

1. La cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.

2. Contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la Ley N° 30933 para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

La cláusula de sometimiento expreso a la presente ley contiene de manera expresa e indubitable la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.

3. Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.

En caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador pone en conocimiento al arrendatario dicha situación mediante comunicación de fecha cierta. Mientras no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos.

Puede visualizar la nota de prensa aquí: https://bit.ly/3LcjbmM

 

 

 

Fuente: El Peruano

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