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Nacional
05 de noviembre de 2021

Indecopi sanciona con 25 UIT al restaurante Chepita Royal, tras organizar evento que resultó en el deceso de una persona

“Indecopi”, en una nota de prensa emitida en su portal el día 04 de noviembre del 2021, señaló que La Comisión de Protección al Consumidor impuso una multa de 25 UIT y medidas correctivas al Restaurante Chepita Royal tras organizar un trágico evento que puso en peligro a los asistentes, a fin de prevenir estas conductas contra la salud y seguridad.

Indecopi sanciona con 25 UIT al restaurante Chepita Royal, tras organizar evento que resultó en el deceso de una persona

La Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte multó a la empresa Restaurante Recepciones Chepita Royal E.I.R.L. con 25 UIT (unidades impositivas tributarias), por infringir las normas de protección y defensa del consumidor, debido a que expuso a riesgos injustificados a los ciudadanos, durante la prestación de sus servicios, pues carecía de permisos municipales y no contaba con profesionales de salud para atender contingencias. 

De acuerdo con la Resolución N.° 668-2021/ILN-CPC del 15 de octubre de 2021, de la primera instancia administrativa, también le impuso medidas correctivas para que cumpla con exhibir en sus establecimientos, copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) vigente, emitido por la municipalidad respectiva.

La resolución también exige a la empresa contar con profesionales de la salud que atiendan las emergencias o accidentes que pudieran sufrir los consumidores que asistan o participen de los eventos que se desarrollen en sus establecimientos. El Indecopi, además, ordenó la implementación de un protocolo de atención en caso de emergencia o accidentes.

Como se sabe, el pasado 23 de febrero de 2020, durante el desarrollo de una actividad en el Restaurante Chepita Royal, ubicado en el distrito de Puente de Piedra, ocurrió un accidente con el saldo de un joven de 26 años fallecido y un menor de edad con lesiones, debido a que emplearon un ‘cañón de espuma’ y una instalación eléctrica que no tenían las condiciones técnicas idóneas. El local tampoco contaba con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) ni profesionales de salud que atiendan cualquier emergencia.

Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte consideró que, en el marco del servicio que prestó el proveedor (Chepita Royal), tuvo la obligación de salvaguardar la integridad de las personas que acudieron a sus instalaciones el 23 de febrero de 2020 (según informó la propia empresa, vendió un promedio de 750 entradas para dicho evento), en tanto ello constituye una garantía implícita, propia de la naturaleza del servicio que ofreció en aquella ocasión. 

El proveedor sancionado puede apelar ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor, segunda instancia administrativa del Indecopi. La resolución es pública y puede descargarse en: https://bit.ly/2Zpe6mQ

Para tomar en cuenta                                                  

El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados. 

El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría. 

El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio. 

Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.  

Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. 

https://bit.ly/2YnknQ2

Fuente: Indecopi