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24 de abril de 2023

Indecopi: Prohibir el uso de octógonos en productos importados es barrera comercial no arancelaria

“El Peruano”, en una nota de prensa en su portal el día 21 de abril del 2023, La Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó decisión de primera instancia, pues medida impuesta por el Ministerio de Salud no fue sustentada.

Indecopi: Prohibir el uso de octógonos en productos importados es barrera comercial no arancelaria

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó decisión de primera instancia, pues medida impuesta por el Ministerio de Salud no fue sustentada.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi declaró que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas, materia de importación, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad. Con ello, confirmó la decisión de la primera instancia administrativa sobre la citada prohibición, impuesta por el Ministerio de Salud.

En las Resoluciones N.° 0034-2023/SDC-INDECOPI y N°0035-2023/SDC-INDECOPI del 4 de abril de 2023, emitidas en dos procedimientos de eliminación de barreras comerciales no arancelarias, la sala precisó que, si bien la prohibición no es ilegal, el Ministerio de Salud debió sustentar su razonabilidad; sin embargo, dicha entidad no acreditó haber identificado, antes de establecer la prohibición, la existencia de una problemática que la medida buscaba solucionar, ni su idoneidad.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud tampoco acreditó —con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada— que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que esta generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos.

Además, la entidad denunciada no sustentó adecuadamente que la medida en cuestión fuera la menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas.

Las prohibiciones se dieron mediante el Decreto Supremo N.° 012-2018-SA (subnumeral 8.3) que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias, así como en el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 018-2021-SA, el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 005-2022-SA y el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 022-2022-SA.

En consecuencia, la sala dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento. Por último, dicho órgano resolutivo recomendó al Ministerio de Salud disponer la modificación de las disposiciones administrativas que contienen la mencionada barrera.

Puede visualizar la nota de prensa aquí: https://bit.ly/3oCp5WX

 

Fuente: El Peruano

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