Indecopi: Guía informativa sobre el procedimiento de investigación por prácticas de subsidios
En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 16 de febrero del 2023, est procedimiento de investigación de investigación podrá iniciarse con una solicitud que se dirigirá a la CDB, está autoridad realizará las investigaciones con el fin de corregir el daño en el mercado peruano causado por las subvenciones por medio de la imposición de derechos compensatorios.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la ‘Guía informativa sobre el procedimiento de investigación por prácticas de subsidios’, la cual detalla los pasos que se deben seguir durante los procesos y la eventual imposición de los derechos compensatorios a una rama de producción nacional (RPN) afectada.
El documento explica que una subvención es una medida de ayuda financiera o económica que concede un gobierno en favor de determinados productores, de forma directa o mediante una entidad privada, lo cual propicia que exporten sus productos a terceros mercados con precios más bajos.
Distorsión
Por lo general, indica, esta intervención estatal distorsiona los resultados del comercio y afecta el patrón de ventajas comparativas de los países, pues las subvenciones originan que “artificialmente” algunas empresas puedan competir con otras más eficientes, lo cual ocasiona un perjuicio económico a estas últimas y al respectivo sector productivo del país importador.
Por lo tanto, un subsidio genera una situación perjudicial cuando las importaciones de un producto beneficiado con esa práctica comercial causan o amenazan ocasionar un daño importante a una RPN que elabora un artículo similar al producto extranjero que llega al Perú, añade.
El procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones se podrá empezar en mérito a una solicitud que presente la rama de producción nacional o en nombre de ella, o de oficio por propia iniciativa de la autoridad administrativa, detalla la guía. En ambos casos, señala, se requerirá contar con pruebas suficientes que acrediten la existencia de la subvención, el daño y la relación de causalidad.
El documento precisa que la solicitud se dirigirá a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB), que es la autoridad peruana competente para efectuar las investigaciones dirigidas a evitar y corregir el daño en el mercado peruano causado por las subvenciones, mediante la imposición de derechos compensatorios.
Según la normativa vigente (acuerdo de la Organización Mundial del Comercio [OMC] y reglamento nacional), después de recibir una solicitud de inicio de investigación por prácticas de subvenciones, y antes de empezarla, la CDB invitará a las autoridades del gobierno del país de origen o de exportación a una reunión de consultas con el objeto de llegar a una solución mutuamente convenida.
Resolución
Las normas refieren que, sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad razonable para la celebración de consultas, la citada comisión podrá resolver sin demora el inicio de la investigación, formular determinaciones preliminares o definitivas y, de ser el caso, aplicar derechos compensatorios provisionales o definitivos, subraya la guía.
Ahora bien, el documento detalla que serán partes interesadas con derecho a participar en los procedimientos de investigación los productores peruanos y las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales que los agrupan; los productores y exportadores extranjeros y los importadores peruanos, así como las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales que los agrupan; y el gobierno del país exportador.
Durante el procedimiento, las partes gozarán de garantías procesales para ejercer la plena defensa de sus intereses, tales como presentar por escrito todos los alegatos y pruebas que consideren pertinentes para sustentar sus argumentos de defensa.
A la par, podrán informar oralmente ante la CDB y otras partes que tengan intereses contrarios, para exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios; así como acceder de manera irrestricta al expediente administrativo, a fin de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos.
Además, se les notificará del documento de hechos esenciales de manera previa a la emisión de la decisión final, a fin de que puedan formular sus comentarios y observaciones, agrega.
La comisión concluirá la investigación en un máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de su inicio. En circunstancias excepcionales, ese plazo se extenderá hasta 18 meses, anota.
La guía aclara que las partes que no estén conformes con la decisión de la CDB podrán interponer recurso de reconsideración o apelación contra la resolución final que decida aplicar o no los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones del producto investigado.
Medidas correctivas
Los derechos compensatorios son medidas correctivas que permiten contrarrestar el daño causado por las prácticas de subvención. No tienen la condición de multa ni de tributo, precisa la guía.
Puede visualizar la nota de prensa aquí: http://bit.ly/3YNCrwo