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25 de noviembre de 2021

Indecopi declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar de copias de DNI y regula el comercio de bebidas alcohólicas cerca a instituciones educativas

“Indecopi”, en una nota de prensa emitida en su portal el día 24 de noviembre de 2021, estableció como barrera burocrática ilegal los procedimientos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco, que exijan presentación de copia de DNI, asimismo, regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cerca de las instituciones educativas.

Indecopi declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar de copias de DNI y regula el comercio de bebidas alcohólicas cerca a instituciones educativas

El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la copia simple del DNI en diversos procedimientos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco, así como el prohibir el consumo y comercio en establecimientos de Abancay que no se dedican exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien metros lineales de instituciones educativas.

Las disposiciones están contenidas en la Resolución Final 0117-2017/INDECOPI-CUS y  0195-2019/Indecopi-CUS , en el boletín de normas legales del Diario Oficial el Peruano.

El fundamento de la primera decisión es que el Gobierno Regional del Cusco desconoció lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el cual establece que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

De este modo se declara ilegal el mencionado requerimiento en los trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA): Récord de conductor, Nuevo examen por haber desaprobado el anterior (Reglas de tránsito mecánica o manejo, según corresponda, Duplicado de ficha de exámenes del postulante y el Levantamiento de sanción administrativa.

En tanto a la segunda decisión, la razón es que la Municipalidad Provincial de Abancay estableció en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N.° 017-2017-CM-MPA, una prohibición mayor a la dispuesta en el artículo 3° de la Ley N.° 28681, que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

La mencionada ley solo establece que las Municipalidades no otorgarán autorizaciones a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas.

https://bit.ly/3xl587j

Fuente: El Peruano

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