Indecopi capacita a las comunidades nativas Murui y Kichwa sobre la protección de conocimientos ancestrales
“El peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, señalo que Indecopi, en el marco de la Ley N.° 27811, capacitó a los pueblos indígenas Murui y Kichwa, sobre la protección de los conocimientos ancestrales, a fin de que obtengan beneficios justos que se deriven de su uso.

Comunidades nativas de los pueblos de Murui y Kichwa ubicadas en Loreto, recibieron asistencia para proteger sus conocimientos en el uso de plantas y animales de su entorno, como parte del trabajo en conjunto del Indecopi, el Proyecto GEF-ABS Nagoya y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
El equipo multisectorial explicó los alcances de la Ley N.° 27811, durante la visita a las comunidades nativas Maridicai y Santa Elvira del pueblo indígena Murui, y a la comunidad Santa Aurora del pueblo indígena Kichwa, cerca de la frontera con Colombia,
Dicha norma establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados al uso de la biodiversidad.
Asimismo, recopilaron los conocimientos colectivos de cada comunidad para preservarlos a través del Registro Nacional que administra el Indecopi.
El IIAP se encargó de la identificación científica de los recursos biológicos usados en cada comunidad, requisito para el trámite de las solicitudes de registro que se presenten ante el Indecopi.
Por su parte, el equipo del Proyecto GEF-ABS Nagoya realizó dinámicas de arte y juego sobre la importancia de la conservación de la diversidad biológica y la protección de los conocimientos tradicionales, dirigidas a niños y adolescentes.
Importancia
Los conocimientos colectivos o tradicionales son aquellos generados por las comunidades campesinas y nativas, transmitidos de generación en generación, sobre las propiedades, características y usos de las plantas y animales del medio en que viven; como medicinales, alimenticios, construcción, entre otros.
Esto constituye a parte de su patrimonio y adquieren importancia por su potencial empleo en diferentes ramas de la industria.
Debido a ello, la Ley 27811 y el Protocolo de Nagoya establecen que cualquier persona o empresa que quiera acceder y utilizar los conocimientos colectivos o tradicionales debe contar con el consentimiento informado previo otorgado por los pueblos indígenas que los poseen, además de participar de los beneficios justos y equitativos que se deriven de su uso.
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