Elecciones 2026: Las disposiciones más importantes contempladas en el nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
Mediante Resolución N.º 0851-2025-JNE se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, el cual fue publicado el 6 de enero del 2026 en el diario oficial "El Peruano", norma que contiene importantes precisiones para que el ordenamiento considere que un ciudadano pueda eximirse de participar en las elecciones generales de abril próximo.

En primer término, el reglamento establece que sus alcances giran alrededor de las siguientes situaciones:
- Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación por no asistir a integrar, por negarse a integrar o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio.
- Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.
Se conceptualiza la noción de “Dispensa” como una “Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causa contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SIVIDIJ y excepcionalmente de forma presencial”.
La norma establece que las solicitudes serán presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes de justificación y/o dispensa son resueltas en primera instancia por la unidad orgánica de Dirección de Gestión y Coordinación Territorial y las Oficina Desconcentrada, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica.
Se presentan a través del Sistema Virtual de Dispensa y Justificación, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos que de manera fehaciente sustenten las razones del pedido, según lo establecido en el Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones.
La respuesta será notificada a la casilla electrónica del administrado. En caso de no contar con una, se notificará al correo electrónico declarado en su solicitud del Sistema Virtual de Dispensa y Justificación, previa autorización expresa.
Con la finalidad de no limitar el acceso al derecho de dispensa y/o justificación, los ciudadanos que cuenten con limitaciones tecnológicas o de conectividad, de manera excepcional pueden presentar presencialmente la solicitud de dispensa y/o justificación a través de la mesa de partes de la Oficina Desconcentrada, del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones y serán notificados conforme el alcance del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone las modalidades de notificación.
El plazo para resolver estas solicitudes será de 5 días hábiles.
Para solicitar la justificación y/o dispensa se debe presentar:
a. Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA vigente. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa, debe realizarse únicamente un (01) solo pago por derecho de trámite.
b. Copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada, conforme a la Tabla General de Causas del presente Reglamento.
Sin embargo, no requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justificación y/o dispensa que se sustente en la causa referida a:
a. Desastres naturales o de origen humano.
b. Error en el padrón.
c. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral.
d. Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
e. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
f. Función Electoral.
g. Función que coadyuva al buen desarrollo del proceso electoral
h. Prisión.
Se establecen justificaciones y/o dispensas solicitas por entidades públicas concernientes a los siguientes casos:
- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral que ejercen función electoral el día de las elecciones
- Justificación y/o dispensa para el personal que cumple funciones en el ámbito electoral
- Justificación y/o dispensa para el personal del ejecutivo que brinda servicios públicos que coadyuvan al buen desarrollo del proceso electoral
- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios o jóvenes recluidos en el marco del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, y ciudadanos extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
Así como también los casos de justificación y/o dispensa de personas con discapacidad. Con relación a esto último, se indica que los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio o al sufragio serán justificados o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.
Asimismo, se indica que el Conadis, concluido un proceso electoral, podrá presentar al JNE su padrón de personas con discapacidad para proceder al otorgamiento de la dispensa o justificación, de corresponder. Para dicho fin, deberá presentar de forma presencial su pedido mediante un oficio adjuntando un medio magnético, en formato Excel, que contenga el referido padrón, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite.
Entre otras disposiciones se establece que la Gerencia General tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identificados por la unidad orgánica de Dirección de Gestión y Coordinación Territorial o las Oficina Desconcentrada como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) o enfermos crónicos en fase terminal.
En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones.
Finalmente, se indica que el ciudadano omiso al sufragio o a la instalación de mesa de un anterior proceso electoral no tiene restricciones para ejercer su derecho al sufragio. La solicitud de justificación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE no impide dicho ejercicio.