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20 de septiembre de 2021

El Tribunal Registral aprueba nuevos precedentes para actos de transferencia, tacha e inmatriculación

El Tribunal Registral, mediante resolución del presidente del tribunal registral N.° 201-2021-SUNARP/PT, emitida en El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2021, aprobó en sesión ordinaria de su Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno, tres nuevos precedentes vinculantes, a fin de establecer interpretaciones a seguirse por las instancias registrales.

El Tribunal Registral aprueba nuevos precedentes para actos de transferencia, tacha e inmatriculación

El Tribunal Registral aprobó en sesión ordinaria de su Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno, llevada a cabo en la modalidad virtual, tres nuevos precedentes vinculantes de observancia obligatoria en materia de actos de transferencia o gravamen, tacha especial e inmatriculación de predios urbanos.

El colegiado determinó que la imposibilidad de utilizar el sistema biométrico de identificación habilita al notario a usar otros mecanismos de identificación contemplados en el artículo 55° de la Ley del Notariado. Por tanto, en este supuesto, la escritura pública no resulta ser nula, siempre y cuando esté habilitado según la página web del colegio de notarios respectivo a brindar el servicio de identificación biométrica, precisa.

Esto para el caso de actos de transferencia o gravamen efectuados por personas naturales respecto a predios situados fuera de la competencia territorial del notario, a tono con lo sustentado en la Resolución N.° 024-2019-Sunarp- TR-L del 3 de enero del 2019.

Inscripciones

En cuanto a la tacha especial por acto no inscribible, el Tribunal Registral estableció que no constituye acto no inscribible el acto cuyo título sufre de algún defecto de fondo o forma para su configuración, sino cuando este no ha sido incluido por la normativa como acto inscribible en el Registro.

Criterio que se halla sustentado en las Resoluciones N.° 1115-2021-Sunarp-TR del 23 de julio del 2021 y N.° 1170-2021-Sunarp-TR del 26 de julio del 2021.

También, el colegiado determinó que para la inmatriculación de los predios urbanos ubicados en zonas no catastradas no se requiere la presentación de certificado negativo de catastro, conforme a lo establecido por el artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP).

Criterio sustentado en la Resolución N.°1019-2021- Sunarp-TR del 16 de julio del 2021 y en la Resolución N.° 149-2020-Sunarp-TR-L del 16 de enero del 2020.

La publicación de estos precedentes fue dispuesta por intermedio de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N.° 201-2021-Sunarp/PT.

https://bit.ly/3lLvF8t

Fuente: El Peruano

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