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Nacional
04 de marzo de 2022

El Poder Ejecutivo aprueba modificaciones de normas tributarias y aduaneras

“El Peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, señaló que el Poder Ejecutivo modifico normas tributarias y aduaneras a través de sus facultades legislativas otorgadas por el Congreso.

El Poder Ejecutivo aprueba modificaciones de normas tributarias y aduaneras

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, introdujo un conjunto de cambios a la normativa tributaria y aduanera que permitirán impulsar la reactivación económica para contribuir al cierre de las brechas sociales.

Se trata de los decretos legislativos N.° 1528, N.° 1529 y N.° 1530 que modifican el Código Tributario (CT), la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, así como la Ley general de Aduanas, respectivamente.

Código Tributario

Con el Decreto Legislativo N.° 1528 se optimizan procedimientos para disminuir la litigiosidad con la exigencia de petitorios claros en los recursos impugnativos y la fijación de nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria.

Además, se prevén reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente y se recogen a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal.

Esto teniendo en cuenta que en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.

En ese contexto, se establece que la aplicación de intereses moratorios sobre anticipos y pagos a cuenta, hasta el vencimiento de la obligación principal, procederá incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por rectificación de la declaración jurada o determinación sobre base cierta hecha por la administración tributaria, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que da cuenta de estos cambios al CT.

En cuanto a la notificación del Tribunal Fiscal, se especifica que cuando no pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable a este, dicho colegiado hará la notificación mediante su página web, indica el mencionado informe.

A la par, con la norma modificatoria se introducen cambios al tratamiento de la declaración de la prescripción y de los medios probatorios.

Bancarización

Por intermedio del Decreto Legislativo N.° 1529 se promueve el uso de medios de pago y se fija que el monto a partir del cual se debe utilizar ese tipo de mecanismos es de 2,000 soles o 500 dólares americanos.

A su vez, se establece que en la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se tendrá que usar medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una UIT, señala el informe de la CCL sobre los cambios a la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

Respecto a los no domiciliados, se señala que cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse mediante empresas del sistema financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra venta internacional de mercancías.

Validez del pago

Sobre la validez del pago, el respectivo informe de la CCL advierte que el uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

También será válido cuando el pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Sin embargo, en tanto la Sunat no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de esta entidad recaudadora o mediante su mesa de partes virtual, precisa el informe de la CCL.

La norma modificatoria especifica también que cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales mediante entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1499, no se considerará el monto previsto de 2,000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. Disposición que entrará en vigor cuando se reglamente el Decreto Legislativo N.° 1499, precisa la CCL.

En torno a los bancos en paraísos fiscales, el Decreto Legislativo N.° 1529 señala que se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera mediante la cual se realiza el pago sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Disposición que entrará en vigor el 1 de enero del 2023, advierte el mencionado gremio.

Normativa aduanera

Con el Decreto Legislativo N.° 1530 se facilitan las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial; se adecuan los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera y, se amplía el plazo para resolver y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos en materia aduanera. De modo tal que se establece que las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se regirán por el CT, excepto cuando se impugne un acto administrativo, en cuyo caso se tramitará según el procedimiento contencioso tributario, detalla un informe legal de la CCL con el cual se da cuenta de los principales cambios efectuados a la Ley General de Aduanas que rigen a partir de la fecha, salvo el cambio referido a la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera sujeto a la dación del decreto supremo reglamentario correspondiente.

Apuntes

Conforme al D. Leg. N.° 1530 la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resolverá y notificará en un plazo de cinco meses o, cuando se haya ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses.

Se incorpora como régimen aduanero especial de excepción el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por sus pobladores residentes.

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Fuente: El Peruano