Corte Suprema determina que no puede alegarse mala fe de las partes al celebrar una compraventa, si la calidad de bien social no constaba en Registro Públicos
“El Peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, señaló que mediante sentencia emitida por la Corte Suprema en sede Casatoria se pronunció en materia de compraventa del bien social a fin de establecer criterios para una adecuada interpretación en el supuesto de mala fe de las partes al celebrar la compraventa.

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las compraventas sucesivas de un inmueble integrante de una sociedad de gananciales generada a partir de una unión de hecho, a propósito de un recurso de casación interpuesto por la demandante en un proceso de ineficacia de acto jurídico que alegaba mala fe en esas operaciones de transferencia de propiedad.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 917-18 Lima, emitida por la Sala Civil Permanente de la máxima instancia judicial, con la cual al declarar infundado este recurso establece una pauta sobre la compraventa de bien social.
Demanda
En este caso, una mujer interpone una demanda para que se declare la ineficacia de la escritura pública del contrato de compraventa suscrito entre su ex conviviente y actual esposa de este en calidad de vendedores, a favor de una tercera persona en calidad de compradora, de un inmueble inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble.
Alega que este inmueble fue adquirido cuando ella era conviviente del hombre que actúa como uno de los vendedores y antes que este se casara.
Además, que fue vendido sin su autorización y/o consentimiento, pese a que formaría parte de la sociedad de gananciales de la entonces unión de hecho que constituyó con él.
Como pretensiones accesorias solicita que se declare la nulidad de dos escrituras públicas de compraventa sucesivas respecto al mismo inmueble, que, al igual que la primera escritura pública están anotadas en los respectivos asientos registrales.
En ese contexto, la demandante también alega dolo y mala fe en la medida en que los compradores sucesivos del inmueble y codemandados en el proceso de ineficacia de acto jurídico que inició habrían tenido conocimiento de su convivencia y pese a esto celebraron los actos jurídicos cuestionados.
Instancias previas
El juzgado de primera instancia correspondiente declaró infundada la demanda, entre otras razones porque la declaración judicial de unión de hecho en la que sustenta sus pretensiones la demandante fue publicitada después de la primera venta del inmueble.
La sala superior competente confirmó esta decisión, argumentando que la medida cautelar de la anotación de la demanda respecto al correspondiente proceso de declaración judicial de unión de hecho se inscribió posteriormente a los derechos de propiedad inscritos de dos compradores sucesivos, ante lo cual la demandante interpuso recurso de casación.
Análisis de la Suprema
Al tomar conocimiento del caso y examinar la sentencia de segunda instancia, la sala suprema advierte, además, que la demandante no ha presentado medio probatorio que sirva para demostrar la mala fe que los codemandados en el proceso judicial habrían tenido al celebrar los actos jurídicos cuestionados, pese a que habrían conocido de la relación sentimental que ella tuvo con uno de los vendedores.
Por ende, colige que tales alegaciones de la demandante quedan en meras declaraciones sin sustento alguno. Máxime, si en la audiencia de pruebas, por declaraciones de la demandante, ella ha indicado que no conoce a algunos de los codemandados, detalla.
A la par, la sala suprema advierte que la demandante alega que debe tomarse en cuenta el proceso de nulidad de acto jurídico interpuesto previamente al presente proceso judicial, en el que se señaló que para amparar su derecho debía presentarse una demanda de ineficacia de acto jurídico.
Código Civil
Ante esto, la máxima instancia judicial explica que si bien se dejó a salvo el derecho de la ahora recurrente (al haber presentado la demandante recurso de casación) para interponer la acción que corresponde a la naturaleza de la pretensión, también es cierto que esto debe realizarse a tono con el artículo 2014° del Código Civil.
Según este artículo, el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. En ese sentido, añade, la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.
Por todo ello, el colegiado supremo declara infundado el recurso de casación y sus integrantes no casaron la sentencia de la sala superior que confirma la decisión judicial de primera instancia que declara infundada la demanda.
Recurso de casación
El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme lo precisa el artículo 384° del Código Procesal Civil, indica la mencionada sala suprema. En materia de casación, añade, es factible el control de las decisiones jurisdiccionales, con el propósito de determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el derecho al proceso regular. Esto, teniendo en consideración que este supone el cumplimiento de los principios y garantías que regulan el proceso como instrumento judicial, precaviendo sobre todo el ejercicio del derecho a la defensa de las partes en conflicto, explica la máxima instancia judicial.
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