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Nacional
06 de octubre de 2021

Corte Suprema de Justicia regula los alcances del principio de legalidad, razonabilidad y tipicidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador

“El peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, señaló que La Corte Suprema de Justicia conforme a la Casación N.° 25311-2018, delimitó los alcances de los principios de legalidad, razonabilidad y tipicidad, a fin de establecer pautas jurisprudenciales que regulen su aplicación en los procesos sancionadores.

Corte Suprema de Justicia regula los alcances del principio de legalidad, razonabilidad y tipicidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador

Conforme a la sentencia correspondiente a la Casación N.° 25311-2018 Lima emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente que declara infundado este recurso interpuesto en un proceso contencioso administrativo se establece que el principio de legalidad permite que solo por una norma con rango de ley, una entidad pública pueda sancionar a un administrado.

Además, por el principio de razonabilidad, la sanción administrativa a imponer debe ser proporcional a la infracción administrativa cometida, para lo cual se deben seguir una serie de criterios de graduación, añade la sentencia.

A la par el supremo tribunal determina que, por el principio de tipicidad, solo pueden ser considerados como infracciones administrativas sancionables las previstas en normas con rango de ley.

Fundamento

El colegiado, toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual la potestad sancionadora de todas las entidades está regida –entre otros– por los principios especiales de legalidad, razonabilidad y tipicidad.

De acuerdo con este artículo, en virtud del principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitan a disponer la privación de libertad.

Además, señala que por el principio de razonabilidad las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Sin embargo, precisa que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, por lo que a efectos de su graduación se tiene que observar una serie de criterios.

En orden de prelación estos criterios son la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; y las circunstancias de la comisión de la infracción. Así también, el beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

En cuanto al principio especial de tipicidad, el citado artículo señala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía, advierte la sala suprema.

En ese contexto, el artículo 248 del TUO de la Ley N.° 27444 añade que las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

Decisión

En el caso materia de la mencionada casación, una empresa de telecomunicaciones demanda la nulidad de una resolución administrativa en el extremo que confirma una multa alegando que vulnera los principios de tipicidad, motivación, razonabilidad y culpabilidad.

Además, solicita que se declare que cumplió con las obligaciones contenidas en los artículos 44 y 48 de las condiciones de uso y la obligación contenida en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; y que, por lo tanto, se revoque la sanción atribuida en la resolución, cuya nulidad demanda.

Asimismo, la empresa de telecomunicaciones demandante solicita que se le restituya sus derechos y se aplique jurisdiccionalmente el principio de concurso real de infracciones, graduándose la sanción imponible, revocando una resolución en el extremo que la sancionó con 71 unidades impositivas tributarias (UIT).

En primera instancia, el juzgado competente declaró infundada la demanda en todos sus extremos, sentencia que fue confirmada por la sala superior correspondiente.

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema determina que la sentencia emitida por la sala superior, puesta a su conocimiento, no incurre en infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política.

A su vez, el supremo tribunal concluye que a tono con lo dispuesto por el artículo 248 del TUO de la Ley N.° 27444, la sentencia de la sala superior que conoció el caso tampoco incurre en infracción normativa de los principios de tipicidad, razonabilidad y legalidad.

Por todo ello, la sala suprema desestima las causales invocadas en el recurso de casación interpuesto por la empresa de telecomunicaciones demandante y declara infundado dicho recurso.

Normativa

El inciso 6 del artículo 248 del TUO de la Ley N.° 27444, relativo al principio especial de concurso de infracciones, establece que cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

En tanto que sobre el principio especial de culpabilidad el inciso 10 de dicho artículo señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. Además, el inciso 2 de dicho artículo refiere que no se pueden imponer sanciones sin respetar en la tramitación respectiva las garantías del debido procedimiento.

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Fuente: El Peruano