Cónyuge supérstite no puede reconocer deudas del cónyuge fallecido (Cas. N.° 941-2019 La Libertad)
Sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de noviembre del 2022.

El reconocimiento es un acto exclusivo del deudor, por lo que no cabe que una deuda sea reconocida por un tercero.
Jurisprudencia aplicable a los artículos 1328 y 1329 del Código Civil.
Materia: Reivindicación y accesión
Fundamento jurídico relevantes:
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Quinto. El reconocimiento de obligaciones
7. El reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor mediante el cual admite la existencia de una obligación que antecede al reconocimiento que practica. Se trata de acto voluntario y personal que, fundamentalmente, sirve como medio de prueba de la obligación original e interrumpe el curso de la prescripción.
8. Que el reconocimiento sea obra “única y exclusiva de la voluntad del deudor”, supone que otra persona no puede realizar esta declaración, pues no puede aceptarse que manifestaciones de voluntad extrañas al sujeto lo vinculen en acto en el que se desconoce si participó o no.
9. En el caso en cuestión, se señala que el derecho de la demandante surge de la transferencia hecha por Martín Amado Bacilio Rojas a favor de Santos Rojas Rodríguez, pretendiéndose acreditar dicha compraventa con el reconocimiento realizado por Ausberta Silva Santos de Bacilio. Sin embargo, tal reconocimiento no ha sido personal y no podía serlo porque cuando se efectuó el señor Martín Amado Bacilio Rojas había fallecido; de lo que sigue que la declaración de la señora Ausberta Silva Santos no puede comprometer el patrimonio de este. Aceptar dicha tesis supondría que, ante el fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro podría reconocer deudas inexistentes como si fueran de la sociedad conyugal.
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