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26 de marzo de 2020

6 pautas para aplicación de trabajo remoto en sector público

aplicación de trabajo remoto en sector público

6 pautas para aplicación de trabajo remoto en sector público

De acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 10-2020-TR, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir comunica los servidores y entidades públicas lo siguiente:

No es necesario que las entidades emitan regulación adicional. La aplicación del trabajo remoto se rige por lo dispuesto en el título 2 del Decreto de Urgencia 26-2020 y las disposiciones que servir emita sobre la materia punto es orientación se puede descargar en https://bit.ly/2JfQJAV.

El trabajo remoto puede ser aplicable a todos los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral y también a los practicantes sujetos a modalidades formativas de servicios como siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto. Su uso no conlleva a la afectación de la remuneración o naturaleza del vínculo.

Los responsables de cada órgano o unidad orgánica informarán a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces la relación de los servidores que trabajan de manera remota.

Cada jefe inmediato se encargará de supervisar la ejecución de las labores encomendadas a los servidores civiles a su cargo mientras que dura el periodo del trabajo remoto. Por su parte los servidores que realicen trabajo remoto deben estar disponibles durante la jornada de trabajo para las coordinaciones.

Cuando el trabajo remoto no sea compatible con la naturaleza del puesto resultará aplicable la licencia con goce de remuneraciones compensable establecida en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 26-2020 salvo que el servidor civil solicita el ejercicio de algún otro derecho que implica la suspensión de sus labores.

Resaltamos que las entidades públicas deben reducir al mínimo indispensable la prestación de servicios presenciales conforme lo establece la Segunda Disposición del Complementario Final del Decreto de Urgencia 26-2020. Las incidencias vinculadas al incumplimiento de esta disposición deberán ser informadas a la supervision@servir.gob.pe.

En ejercicio de la rectoría servir continuarás emitiendo pautas para la mejor aplicación del trabajo remoto los servidores y entidades podrán formular sus consultas sobre este tema a través de www.servir.gob.pe/ceci.

Lima, 25 de marzo de 2020

Fuente: LEGIS

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