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Publicado: 2026-10-19

Resolución SBS Nº 02519-2026

Entidad EmisoraOrganismos Autónomos
Fecha de Publicación2026-10-19
Número de Norma02519-2026

Lima, 16 de octubre de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, considerando el desarrollo de los modelos de finanzas abiertas y los beneficios asociados a su implementación en términos de innovación, competencia e inclusión financiera, la Superintendencia considera necesario emitir disposiciones generales que regulen la implementación y funcionamiento del Sistema de Finanzas Abiertas, incluyendo los temas relacionados a la infraestructura digital común, el marco de confianza para la interacción entre participantes y los estándares técnicos, de seguridad y calidad de datos necesarios para garantizar la interoperabilidad y el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general, y;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y el Departamento de Finanzas Abiertas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento General del Sistema de Finanzas Abiertas, referente al Título V “Infraestructura Digital”, Título VI “Marco de Confianza” y Título VII “Estándares, Seguridad y Calidad”, en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de dieciocho (18) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2565681-1

Fuente oficial: El Peruano

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