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Publicado: 2026-09-17

Resolución SBS Nº 02275-2026

Entidad EmisoraOrganismos Autónomos
Fecha de Publicación2026-09-17
Número de Norma02275-2026

Lima, 16 de setiembre de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, la Ley General), el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el TUO del Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, la Superintendencia considera necesario establecer las condiciones mínimas de acceso a la oferta de planes o esquemas que agrupan diversos servicios financieros y no financieros, para garantizar que los usuarios puedan utilizar las prestaciones comprendidas en el plan o esquema sin enfrentar barreras económicas indebidas, y que las empresas que los implementen ofrezcan una opción de libre de costo para su uso;

Que, adicionalmente, considerando que la disposición de efectivo es un servicio inherente a los productos activos, corresponde garantizar la existencia de un canal libre de costo para la realización de esta operación;

Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2555032-1



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Fuente oficial: El Peruano

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