Actualidad Civil
Iniciar sesiónZona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Normas Legales
Organismos Autónomos
Publicado: 2026-09-15

Resolución SBS Nº 02248-2026

Entidad EmisoraOrganismos Autónomos
Fecha de Publicación2026-09-15
Número de Norma02248-2026

Lima, 10 de setiembre de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada el 24 de marzo de 2026 por Viettel Perú S.A.C., en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Pham Anh Duc, identificado con carné de extranjería N° 005548250, mediante la cual solicita autorización para el funcionamiento de una empresa emisora de dinero electrónico, bajo la denominación social de “BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 00173 de fecha 21 de enero de 2026, se autorizó la organización de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A.”;

Que, se ha verificado que la empresa emisora de dinero electrónico “BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 1B del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modificatorias, los cuales se encontraron conformes luego de la evaluación efectuada, encontrándose la empresa técnica y administrativamente habilitada para el inicio de sus operaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211-2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento N° 1B del TUPA;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “BiPay Empresa Emisora de Dinero Electrónico S.A.” como una empresa de servicios complementarios y conexos.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de la Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la primera publicación. El certificado de autorización de funcionamiento debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2553804-1

Powered by Froala Editor

Fuente oficial: El Peruano

Comentarios

Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Civil, al día con el derecho, se encuentra registrada, desde 24 de junio del 2016, en el Catálogo v1.0 , del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio n.° 25409 y Folio único n.° 22640.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente al correo: editorcivil@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros civiles
Facebook Instagram
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.