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Poder Ejecutivo
Publicado: 2026-10-15

Resolución Ministerial Nº 469-2026-EF/41

Entidad EmisoraPoder Ejecutivo
Fecha de Publicación2026-10-15
Número de Norma469-2026-EF/41

Lima, 14 de octubre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 600-2025-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que operan en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, dispone que la implementación de la citada norma se financia con cargo a los recursos previstos en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Decreto de Urgencia N°011-2026 establece que, para efectos de lo dispuesto en el numeral 10.1 del referido artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, las cuales se aprueban mediante resolución ministerial;

Que, además, el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución de su Titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano, a realizar una Transferencia Financiera a favor del Banco de la Nación, hasta por el monto total de los recursos a los que hace referencia el numeral 10.1 del citado artículo, para la ejecución de la medida prevista en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55 se aprueban las disposiciones complementarias para la operatividad e implementación del subsidio económico temporal y extraordinario establecido mediante el Decreto de Urgencia Nº 011-2026;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55 dispone que, para efectos de lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026, la resolución ministerial que autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2026 y la transferencia financiera a favor del Banco de la Nación, se realiza por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran que una Reserva de Contingencia constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en atención a la citada normativa, mediante el Memorando N° 0595-2026-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público manifiesta que con cargo a los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible financiar la ejecución de la medida prevista en el Decreto de Urgencia N° 011-2026, hasta por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe N° 196-2026-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, se efectúa por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Actividad 5.002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55;

Que, asimismo, en el citado Informe se señala que la Transferencia Financiera a que hace referencia el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55, se realiza por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos habilitados mediante la modificación presupuestaria antes señalada, en el Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Actividad 5.002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0484716 - Implementación del financiamiento previsto en el Decreto de Urgencia N° 011-2026, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1.4 A Otras Entidades Públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5.002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público; así como una Transferencia Financiera a favor del Banco de la Nación, por suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos habilitados mediante la citada modificación presupuestaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 011-2026, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que operan en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios; en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y,

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático

Se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2026 por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Decreto de Urgencia y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55, de acuerdo con el siguiente detalle:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

DE LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 16 023 000,00

TOTAL EGRESOS: 16 023 000,00

A LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACTIVIDAD 5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos

GASTO CORRIENTE

2.4. Donaciones y Transferencias 16 023 000,00

TOTAL EGRESOS: 16 023 000,00

Artículo 2.- Autorización de Transferencia Financiera

Se autoriza una Transferencia Financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, por la suma de S/ 16 023 000,00 (DIECISÉIS MILLONES VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Banco de la Nación, para financiar la implementación del Decreto de Urgencia N° 011-2026, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del citado Decreto de Urgencia N° 011-2026 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 446-2026-EF/55.

Artículo 3.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos habilitados en el artículo 1 de la presente norma, en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5.002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0484716 - Implementación del Financiamiento Previsto en el Decreto de Urgencia N° 011-2026,Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1.4 A Otras Entidades Públicas.

Artículo 4.- Notas para la Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático a que hace referencia el artículo 1 y los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6.- Remisión

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, como responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, para que realice las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 7.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ELMER CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2564609-1

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Fuente oficial: El Peruano

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