Resolución Ministerial Nº 193-2025-VIVIENDA
Lima, 5 de agosto de 2025
VISTOS:
El Informe N° 00000054-2025/SG/OILCC de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (OILCC); el Memorándum N° 1284-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 613-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, los cuales deben adecuar su marco normativo a la referida norma;
Que, asimismo, la citada Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; asimismo, se crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
Que, de acuerdo a la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad se encarga de conducir y dirigir las medidas destinadas a fortalecer una cultura de integridad, proponiendo a la Alta Dirección, la aprobación de los documentos para el fortalecimiento de una cultura de integridad, entre otras acciones;
Que, la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, tiene por finalidad asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través de la implementación del Modelo de Integridad, así como mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinadas a combatir la corrupción; asimismo, establece que el Titular de la Entidad lidera y asegura el Compromiso de la Alta Dirección para la implementación y evaluación del Modelo de Integridad; lidera la Red de Integridad en el ámbito sectorial, entre otros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, se aprueba el Modelo de Integridad, el cual tiene por finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y la creación de valor público; asimismo, define a la Red de Integridad como el espacio de articulación y coordinación de las entidades públicas que contribuye a fortalecer la implementación del Modelo de
Integridad;
Que, con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 005-2025-PCM/SIP, se aprueba la versión 2 de la Guía de Evaluación del Modelo de Integridad en la Etapa N° 03: Estandarización, en la cual se califica la participación de la Alta Dirección del Sector en las reuniones de coordinación de la Red de Integridad;
Que, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene como función promover y proponer los mecanismos para mejorar los estándares de transparencia, el fomento de la ética y la prevención de la corrupción, de acuerdo a lo previsto en el literal i) del artículo 24-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
Que, con el Informe N° 00000054-2025/SG/OILCC, la OILCC sustenta y propone la necesidad de crear la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual estará conformada por la Alta Dirección del MVCS, los titulares del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Agua Segura para Lima y Callao y los titulares de los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de impulsar la incorporación de la función de integridad en el Sector, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, la cual deberá formalizarse con la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con el Memorándum N° 1284-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, sustentado en el Informe N° 277-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la OGPP emite opinión favorable respecto a la conformación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Informe N° 613-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para crear y conformar la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, propone derogar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 089-2023-VIVIENDA, que aprueba la conformación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Supremo N° 148-2024-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público; la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación
Derogar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 089-2023-VIVIENDA.
Artículo 2.- Creación y finalidad
Crear la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de fortalecer las acciones de articulación y coordinación entre la Alta Dirección del citado ministerio y los titulares de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para la implementación del Modelo de Integridad; así como, optimizar la capacidad preventiva de dicho sector frente a la corrupción y cualquier práctica contraria a la ética pública.
Artículo 3.- Conformación
La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformada por:
1. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside.
2. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
3. El Viceministro de Construcción y Saneamiento.
4. El Secretario General.
5. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
6. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
7. El Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao.
8. El Superintendente Nacional de Bienes Estatales.
9. El Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.
10. El Presidente Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
11. El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
12. El Presidente del Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A.
13. El Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
14. El Oficial de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 4.- Función
La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función realizar el seguimiento y fiscalización de las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que conforman la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 6.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento señalados en el artículo 3, para los fines pertinentes.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como en las sedes digitales de los programas, organismos públicos y entidades adscritas al citado ministerio, cuyos titulares conforman la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2425439-1
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Fuente oficial: El Peruano