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Organismos Técnicos Especializados
Publicado: 2022-07-10

Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 004-2022-SUNASS-DRT

Entidad EmisoraOrganismos Técnicos Especializados
Fecha de Publicación2022-07-10
Número de Norma004-2022-SUNASS-DRT

Lima, 6 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en el numeral 1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el numeral 5 del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es en el caso de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EMAPAB S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4.

Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT.

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 053-2017-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPAB S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual concluye en noviembre del año en curso.

Que, a través del Oficio N.° 124-2022-EMAPAB S.A./G.G.6 EMAPAB S.A. solicitó a este organismo regulador asistencia técnica para la elaboración de su PMO.

Que, a través de los Oficios Nros. 056-2022-SUNASS-DRT7, 078-2022-SUNASS-DRT8 y 112-2022-SUNASS-DRT9, la DRT requirió a EMAPAB S.A. información operativa, comercial, económica y financiera en el marco de su solicitud.

Que, a través de los Oficios Nros. 239-2022-EMAPAB S.A./G.G., 260-2022-EMAPAB S.A./G.G., 265-2022-EMAPAB S.A./G.G., 270-2022-EMAPAB S.A./G.G., 311-2022-EMAPAB S.A./G.G., 359-2022-EMAPAB S.A./G.G. y 403-2022-EMAPAB S.A./G.G., EMAPAB S.A. remitió información de manera parcial.

Que, a la fecha EMAPAB S.A. no ha presentado su PMO a la Sunass dentro del plazo legalmente establecido; sin embargo, la DRT ha procedido a revisar la información proporcionada por EMAPAB S.A., así como la obtenida durante las asistencias técnicas brindada a la empresa prestadora, considerando que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.

Que, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fijar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EMAPAB S.A.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPAB S.A.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPAB S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO

Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria

1 Aprobado mediante Decreto Supremo 005-2020-VIVIENDA.

2 Aprobado por Decreto Supremo 016-2021-VIVIENDA.

3 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Primer párrafo del artículo 17 del RGT.

5 Publicada el 12 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

6 Recibido por la Sunass el 21 de febrero de 2022.

7 Recibido por EMAPAB S.A. el 24 de marzo de 2022.

8 Recibido por EMAPAB S.A. el 20 de abril de 2022.

9 Recibido por EMAPAB S.A. el 31 de mayo de 2022.

Fuente oficial: El Peruano

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