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Publicado: 2026-04-12

Resolución Nº 0786-2026-JNE

Entidad EmisoraOrganismos Autónomos
Fecha de Publicación2026-04-12
Número de Norma0786-2026-JNE

Lima, 9 de abril de 2026

VISTO: el Oficio Nº 000341-2026-INEI/JEF, del 8 de abril de 2026, suscrito por el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con el cual remite el Informe Nº 074-2026-INEI-DNCE/DECEH, sobre la clasificación de nivel pobreza del distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; y

CONSIDERANDO QUE:

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto. En ese marco, la Ley Nº 28859 fija multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0,5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea calificada como “no pobre”, “pobre no extremo” y “pobre extremo”. La condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía, cuya cobranza corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conforme a ley.

2. Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes:

a) Por omisión al sufragio.

b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.

c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

3. Mediante la Resolución Nº 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 264-2018-P/JNE, del 5 de noviembre de 2018.

4. Posteriormente, con la Resolución Nº 0037-2023-JNE, del 9 de marzo de 2023, y la Resolución Nº 0255-2025-JNE, del 25 de junio de 2025, se dispuso la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, conforme a la UIT vigente al momento de la omisión, para los distritos creados en los años 2020, 2021 y 2022.

5. En el 2025, tras la aprobación y aplicación de multas electorales diferenciadas, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 324031, a través de la cual se creó el distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Como consecuencia de ello, resulta necesario identificar el nivel de pobreza del nuevo distrito a fin de aplicar la escala de multas electorales diferenciadas, según la clasificación establecida por el INEI, conforme a la información proporcionada con el Oficio Nº 000341-2026-INEI/JEF.

6. Por medio del informe citado en el visto, el INEI señala que, conforme al Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018, el distrito de Santa Rosa de Loreto se encuentra clasificado en el estrato de “Más Pobre”. Asimismo, precisa que, debido a su creación política posterior a la elaboración del referido mapa, dicha estimación corresponde a la unidad territorial de origen de la cual formaba parte, constituyendo así la mejor aproximación técnica disponible hasta la actualización de los nuevos resultados censales2.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DISPONER la aplicación de la escala de multa electoral diferenciada según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, calculada sobre base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la omisión, para el distrito de Santa Rosa de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, conforme al siguiente detalle:

N°

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CLASIFICACIÓN

TIPO DE MULTAS

Porcentaje de la UIT

a

b

c

1

LORETO

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

SANTA ROSA DE LORETO

POBRE EXTREMO

0,5 %

5 %

5 %

a. Por omisión al sufragio.

b. Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.

c. Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2. PRECISAR que el monto de las multas electorales, para cada proceso electoral, se determina sobre la base del valor de una unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 03 de julio de 2025, en el diario oficial El Peruano.

2 Conforme a los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades

2505178-1

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Fuente oficial: El Peruano

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