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Poder Ejecutivo
Publicado: 2026-07-25

Decreto Supremo Nº 033-2026-RE

Entidad EmisoraPoder Ejecutivo
Fecha de Publicación2026-07-25
Número de Norma033-2026-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado;

Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;

Que, el año 2017 el Reino de Marruecos exoneró del requisito de visa con fines de turismo a los nacionales de la República del Perú, titulares de pasaportes ordinarios, por lo que en virtud del Principio de Reciprocidad, se estima aconsejable proceder con similar tratamiento, para exonerar a los nacionales del Reino de Marruecos del requisito de visa en la calidad migratoria de turista;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, por decisión unilateral del Estado, o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad;

Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones bilaterales con el Reino de Marruecos, que se nutren de las interacciones en los planos económico-comercial, cultural y social, teniendo en cuenta que son países con tamaño de población y economías similares;

Que, en ese contexto, es propósito del Perú adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, teniendo como beneficio mutuo el desarrollo de las relaciones bilaterales y ámbitos como el cultural y económico;

Que, el Estado promueve mecanismos eficaces y seguros a fin de que el ingreso de extranjeros al Perú se realice de manera ordenada, segura y regular en el marco de las obligaciones internacionales y de los dispositivos legales vigentes;

Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Reino de Marruecos, titulares de pasaportes ordinarios válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa de turista

Se exonera del requisito de visa en la calidad migratoria de turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales del Reino de Marruecos, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, que cuenten con visa Schengen o de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Plazo de permanencia

El plazo máximo de permanencia será de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el periodo de un año.

Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaporte y visa

El pasaporte ordinario de los nacionales del Reino de Marruecos y las visas señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo, deben tener una vigencia mínima de seis (6) meses, al momento de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 4.- Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2538175-3

Fuente oficial: El Peruano

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