Resolución Viceministerial Nº 056-2023-MTC/03
Lima, 27 de abril de 2023
VISTOS: El Informe N° 0004-2023-MTC/26.03 y el Informe Nº 001-2022 COMISIÓN_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su administración, asignación de frecuencias y control se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;
Que, en virtud al literal d) del primer párrafo del artículo 4 y a los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de comunicaciones del país, siendo el ente rector encargado de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 se aprobó la Primera Parte de las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03 se aprobó la Segunda Parte de las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones;
Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico, en adelante la Comisión del PNAF, la cual tiene, entre otras, la función de evaluar y proponer la modificación del PNAF y la canalización de las bandas de
frecuencias;
Que, la Comisión del PNAF, mediante el Informe N° 001-2022-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_PNAF, revisó todas las modificaciones efectuadas a la Primera y Segunda Parte de las Canalizaciones, aprobadas por Resoluciones Viceministeriales Nos. 268-2005-MTC/03 y 890-2007-MTC/03, respectivamente; y propuso consolidar dichas modificaciones en un único documento y, de esta manera, promover la optimización de la planificación del espectro radioeléctrico y facilitar su conocimiento de los agentes interesados;
Que, de acuerdo al sexto párrafo del artículo 200 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se debe considerar la aprobación de un Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0004-2023-MTC/26.03, emite opinión favorable respecto de la propuesta de la Comisión del PNAF, señalando que corresponde contar con un Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones actualizado, con el propósito de facilitar el conocimiento del plan de canalización y la gestión del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 023-2023-MTC/03, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la actualización del Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0008-2023-MTC/26.03, sustenta y opina favorablemente respecto a la aprobación del proyecto normativo bajo análisis;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario la aprobación de un Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones que reúna la Primera y la Segunda Parte de las disposiciones de Radiocanales (esquemas de canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones
Apruébese el Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Viceministeriales Nos. 268-2005-MTC-03 y 890-2007-MTC-03
Deróguese las Resoluciones Viceministeriales Nos. 268-2005-MTC-03 y 890-2007-MTC-03, mediante las cuales se aprobaron la Primera y Segunda Parte de las Disposiciones de Radiocanales para los Servicios de Telecomunicaciones, respectivamente y sus modificatorias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICIA CARREÑO FERRE
Viceministra de Comunicaciones
Fuente oficial: El Peruano