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Organismos Técnicos Especializados
Publicado: 2019-08-09

Resolución del Consejo Directivo Nº 106-2019-SUNEDU/CD

Entidad EmisoraOrganismos Técnicos Especializados
Fecha de Publicación2019-08-09
Número de Norma106-2019-SUNEDU/CD

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 004466-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic y, el Informe Nº 506-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.

El 29 de junio de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución Nº 093-2005-CONAFU del 15 de marzo de 2005, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de “Administración de Negocios”, “Ciencias Contables y Financieras”, “Derecho y Ciencias Políticas” e “Ingeniería de Sistemas”.

El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 004466-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento4.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 035-2016-SUNEDU/DILIC-EV5, y le requirió a través del Oficio Nº 140-2016/SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2016, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 16 de mayo de 20166, la Universidad presentó mil ciento setenta y dos (1172) folios de información para levantar las observaciones trasladadas.

Mediante Oficio Nº 256-2016-SUNEDU/02-12 del 26 de julio de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 100-2016/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de dieciséis (16) de los cuarenta y ocho (48) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Adicionalmente, el 5 de septiembre de 2016 se notificó a la Universidad el Oficio Nº 318-2016-SUNEDU/02-12, mediante el cual se precisó la información que debe incluir el PDA, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo de la Sunedu Nº 01-33-2016 del 26 de agosto de 2016; otorgándosele quince (15) días adicionales para la presentación de su propuesta de PDA.

El 28 de septiembre de 20167, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cinco (5) folios8. Posteriormente, el 29 de noviembre de 20169, la Universidad presentó una nueva versión de su propuesta de PDA en siete (7) folios.

El 16 de diciembre de 201610, la Universidad solicitó ampliación del plazo contemplado para el cumplimiento de su propuesta de PDA11. Al respecto, mediante Oficio Nº 002-2017-SUNEDU/02-12 del 5 de enero de 2017, se le concedieron quince (15) días hábiles adicionales al plazo otorgado por medio de los Oficios Nº 256-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 318-2016-SUNEDU/02-12.

El 26 de enero de 2017, la Universidad presentó información adicional relacionada con su propuesta de PDA12 destinada a informar acerca del cumplimiento de las CBC, en ciento noventa y siete (197) folios. Posteriormente, el 30 de marzo de 201713, la Universidad presentó tres (3) folios de información adicional, con la misma finalidad.

Mediante Oficio Nº 452-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de julio de 2017, se informó a la Universidad que, debido a que la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el procedimiento de licenciamiento institucional” y el Reglamento de Licenciamiento, dejó sin efecto determinados indicadores del Modelo y modificó otros, correspondía que la Universidad presente una adecuación de su propuesta de PDA acorde con la normativa aplicable vigente, para lo cual se le otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles14. El 22 de agosto de 201715, la Universidad presentó una nueva versión de su propuesta de PDA en trescientos cincuenta y nueve (359) folios, en respuesta al requerimiento realizado mediante el mencionado oficio16.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 070-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2018, se requirió a la Universidad que presente en físico la última versión de su propuesta de PDA17; la misma que fue presentada el 21 de febrero de 201818 en cincuenta y siete (57) folios; indicando que las actividades planteadas en el mismo culminarían el 30 de junio de 2018.

Mediante Resolución de Trámite Nº 4 del 22 de mayo de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 28 y 29 de mayo de 2018 en el establecimiento de la Universidad ubicado en Jirón Coronel Portillo Nº 782 – 784, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles19. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas20.

Mediante Oficio Nº 564-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se requirió a la Universidad que informe acerca del avance de las actividades planificadas en su propuesta de PDA. El 25 de julio de 201821, la Universidad solicitó una ampliación de cuarenta y cinco (45) días hábiles del cronograma planteado en su propuesta de PDA; siendo que mediante Oficio Nº 593-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de agosto de 2018, se le denegó dicho pedido22. Posteriormente23, el 16 de agosto de 201824, la Universidad presentó tres mil noventa y dos (3092) folios de información adicional destinada a acreditar la ejecución de las actividades planteadas en su propuesta de PDA y el cumplimiento de las CBC.

Posteriormente, los días 17 de septiembre25 y 15 de noviembre de 201826 y el 7 de enero de 201927, la Universidad presentó un total de treinta y cinco (35) folios de información adicional.

Mediante Resolución de Trámite Nº 7 del 12 de abril de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) los días 24, 25 y 26 de abril de 2019 en el establecimiento de la Universidad ubicado en Jirón Coronel Portillo 782 – 784, distrito de Callería, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles28. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada29. Luego, el 30 de abril de 201930, la Universidad presentó mil doscientos ochenta y ocho (1288) folios de información adicional.

Posteriormente mediante dos (2) correos electrónicos del 25 de junio y 2 de julio de 2019, la Universidad remitió a la Dilic información indicando que estaba relacionada con su situación financiera31.

Mediante Oficio Nº 231-2019/SUNEDU-02-12 del 1 de julio de 2019, se requirió a la Universidad determinada información financiera; siendo que el 3 de julio de 201932, la Universidad remitió ocho (8) folios de información en respuesta a dicho requerimiento.

Mediante Oficio Nº 242-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 201933, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional; siendo que en la misma fecha34, la Universidad presentó mil seiscientos veintidós (1622) folios de información en respuesta a dicho requerimiento.

El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables.

El 22 de julio de 2019, la Universidad presentó la Carta Nº 030-2019-UPP-RL35 y la Carta Nº 032-2019-UPP-RL36, mediante las cuales remitió en total dieciséis (16) folios de información relacionada con su padrón de estudiantes37 y con las CBC IV y V38.

El 23 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV, a fin de evaluar la información presentada por la Universidad el 22 de julio de 2019, y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de aportar pruebas y formular alegatos39. Al respecto, en este informe se concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y dos (32) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento e informe complementario

El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Asimismo, cabe indicar que el 23 de julio de 2019, se emitió el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV, a fin de evaluar la información presentada por la Universidad el 22 de julio de 2019.

El Informe técnico de licenciamiento e informe complementario, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que los referidos informes, en tanto fundamentan la presente resolución, forman parte de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudieran contener los informes antes señalados.

IV. Consideraciones finales

Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una (1) propuesta de PDA, cuya última versión corresponde al 21 de febrero de 2018.

Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades40.

Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas41. Adicionalmente, se debe recordar que, en virtud del principio de verdad material establecido en numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG42, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Al respecto, corresponde señalar que el numeral 1.2 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU-CD43, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2018, establece que toda información adicional presentada por las universidades es evaluada por la Dilic, por única vez, a fin de determinar si la universidad ha subsanado las observaciones advertidas; siendo que, si de esta evaluación se determina que no se han superado las observaciones advertidas, la Dilic emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional.

Teniendo en cuenta que la Universidad ha declarado haber cumplido con su PDA, cuyo plazo propuesto ha transcurrido, y ha presentado información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, además de aquella información recabada por la Dilic en la DAP 2018 y la DAP 2019, corresponde que la verificación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC −mediante la constatación de los indicadores aplicables a la Universidad− para determinar el licenciamiento institucional, sea integral, no debiendo limitarse a las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Por el contrario, la evaluación debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables.

En el presente caso, cabe precisar que la última versión de la propuesta de PDA de la Universidad fue presentada el 21 de febrero de 2018, siendo que en dicho documento indicó que las actividades planteadas en ella culminarían el 30 de junio de 2018. Posteriormente, el 16 de agosto de 2018, la Universidad indicó que había culminado con las actividades planteadas en su propuesta de PDA en junio de dicho año; remitiendo información adicional que tenía por finalidad documentar el cumplimiento de las CBC. De este modo, tal como ha señalado la propia Universidad, en la medida que la información proporcionada tenía por objeto acreditar el cumplimiento de las CBC, corresponde que la Sunedu realice una evaluación integral del cumplimiento de estas por parte de la Universidad.

Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC de la Universidad y su sostenibilidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC del 16 de agosto de 2018. En efecto, la Universidad presentó información adicional los días 17 de septiembre y 15 de noviembre de 2018 y 7 de enero, 30 de abril, 25 de junio, 2, 3, 9 y 22 de julio de 2019; así como durante la realización de la DAP del 2019. Esta información también ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG.

Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo vencido el plazo planteado para la ejecución de la propuesta de PDA de la Universidad, la misma que la Universidad declaró haber ejecutado; habiéndose presentado información adicional para acreditar el cumplimiento de las CBC; y, que en la DAP 2019 se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento sobre la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad44.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, así como la información presentada como evidencia de la ejecución de su propuesta de PDA −al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento−, tal como se aprecia en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, así como el Informe complementario, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y dos (32) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad45, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo46. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU-CD.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria47, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese48.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 028-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional49, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019 y en el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV, los mismos que forman parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 093-2005-CONAFU del 15 de marzo de 2005, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu; así como DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO pronunciarse acerca de la aprobación de la propuesta de Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.

Segundo. DISPONER que la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Tercero. DISPONER que la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes doce (12) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 4, 6, 22, 23, 24, 29, 36, 39, 42 y 52, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019 y el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.

(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Cuarto. APERCIBIR a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Quinto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sexto. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los diez (10) documentos presentados por la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. citados en el Anexo 17 del Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias50.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación51. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019 y el Informe Complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe Complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1795761-1

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