Ordenanza Municipal Nº 002-2021
Callao, 31 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 005-2021-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004; y
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Es preciso indicar que la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido al estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modificado mediante el Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020 y el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020 , Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020, y de sus ampliaciones establecidas a lo largo del estado de emergencia sanitaria de la pandemia en la que se vive en el Perú y en especial a lo que corresponde al Cercado del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en el cual sigue dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en la que en las actuales circunstancias la economía familiar se encuentra muy vulnerable y la empresarial se encuentra muy deteriorada, y en otros casos la muerte del titular de los predios en su condición de Contribuyentes, es en estas circunstancias que a propuesta de los señores Regidores Ever Francisco Cueva Cáceres, Johan Luigi Mantilla Peña, Pablo Enrique Gazzolo Romero y Manuel Abel Neciosup Medina, se ha tomado en cuenta por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas por el cual hace suya la propuesta de Ordenanza Municipal presentada mediante la Carta Nº 007-2020-MPC/SR-EFCC del 27.08.2020;
Que, en atención a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Provinciales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la dar facilidades y beneficios a los contribuyentes del Cercado del Callao con la finalidad de aliviar la carencia económica en la que se encontraban los vecinos y en respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en la Provincia Constitucional del Callao; resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a los vecinos que han sido golpeados por circunstancias de la pandemia y de esta forma brindar por el año que pasó y por el presente ejercicio fiscal una ayuda por única vez en los pagos de sus arbitrios municipales, y puedan de esta forma cumplir con otros pagos Tributarios pendientes;
Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remitió el Memorando Nº 1184 y 1538 -2020-MPC-GGATR de fecha 04 de setiembre del 2020 y 16 de octubre del 2020 solicitando a la Gerencia General de Salud, la información de los fallecidos producto de la Pandemia o COVID.19 misma que mediante el Memorando Nº 1959-2020-MPC/GGS de fecha 21.10.2020 nos remite copia del Oficio Nº 3995-2020-RC/DIRESA/DG/OEPI de fecha 19.10.2020, con la relación de fallecidos producidos por el COVID-19 adjuntado un reporte de 2,732 personas fallecidas y que de ellas se tiene que 523 son propietarios del Cercado del Callao;
Las medidas de impacto presentadas tienen como fin asegurar lo siguiente:
1. Otorgar un beneficio por única vez a los familiares cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2020 y que se encuentre pendiente de pago los Arbitrios Municipales del año 2020, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social de todo aquel que se encuentre registrado en el padrón brindado por el Ministerio de Salud. De igual forma para aquellos que no se encuentren en el padrón y hallan fallecido por el COVID-19, los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular al predio falleció de COVID-19. En el caso de encontrase cancelado los Arbitrios Municipales 2020 no se aplicará el presente beneficio.
2. Otorgar un beneficio por única vez a los familiares cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2021 y que se encuentre pendiente de pago los Arbitrios Municipales del año 2021, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social, para ello los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular al predio falleció de COVID-19. En el caso de encontrase cancelado los Arbitrios Municipales 2021 no se aplicará el presente beneficio.
De los puntos 1 y 2 se establece que el predio beneficiado se podrá condonar intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y respecto a los Arbitrios Municipales la condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas coactivos generado por el procedimiento de cobranza coactiva por el ejercicio fiscal que le corresponda sea 2020 o 2021 de forma individual en cada ejercicio fiscal que corresponda según sea el año del deceso, en tal sentido se remite el proyecto de Ordenanza para su aprobación y, para beneficiar y aliviar de alguna forma la carga económica de los familiares de los contribuyentes fallecidos.
Que, mediante Memorando N° 1560-2020-MPC-GGATR de fecha 22.10.2020, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la depuración de la lista remitida por el Ministerio de Salud de igual manera mediante Memorando Nº 378-2020-MPC-GM/GI por la cual la Gerencia de Informática informa sobre la verificación de la información de contribuyentes fallecidos por el COVID-19 los cuales se han determinado 523 fallecidos dentro de la emergencia nacional en lucha contra el Coronavirus – COVID-19.
Que mediante el Memorando Nº 200-2021-MPC- GGATR de fecha 22 de enero del 2021 la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas eleva el presente Proyecto de Ordenanza para su aprobación por parte de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación.
Que, mediante el Memorando Nº 256-2021-MPC-GGAJyC de fecha 25/01/2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe favorable, para la propuesta de la Ordenanza Municipal presentada por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas conforme a la normatividad legal vigente.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS POR EL CORONAVIRUS – COVID-19
Artículo 1.- OBJETIVO
1. Otorgar un beneficio por única vez a los familiares, cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2020 y que se encuentre pendiente de pago los Arbitrios Municipales del año 2020, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social de todo aquel que se encuentre registrado en el Padrón brindado por el Ministerio de Salud. De igual forma para aquellos que no se encuentren en el padrón y hallan fallecido por el COVID-19, los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular al predio falleció de COVID-19. En el caso de encontrase cancelado los Arbitrios Municipales 2020 no se aplicará el presente beneficio a los familiares en el presente caso.
2. Otorgar un beneficio por única vez a los familiares cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2021 y que se encuentre pendiente de pago los Arbitrios Municipales del año 2021, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social, para ello los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular al predio falleció de COVID-19. En el caso de encontrase cancelado los Arbitrios Municipales 2021 no se aplicará el presente beneficio a sus familiares.
De los puntos 1 y 2 se establece que el predio beneficiado se podrá condonar intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y respecto a los Arbitrios Municipales la condonación del 100% del monto insoluto, intereses, costas y gastos coactivos generados por el procedimiento de cobranza coactiva por el ejercicio fiscal que le corresponda sea 2020 o 2021 de forma individual en cada ejercicio fiscal que corresponda según sea el año del deceso, en tal sentido se remite el proyecto de Ordenanza para su aprobación y, para beneficiar y aliviar de alguna forma la carga económica de los familiares de los contribuyentes fallecidos.
Asimismo, la condonación de los intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 o 2021 procederá, en cualquier estado que se encuentre su cobranza.
Artículo 2.- VIGENCIA
El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2021.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Pueden acogerse al presente beneficio aquellos familiares del contribuyente propietario de un solo predio, fallecido a causa del COVID-19 con la sola presentación de la Declaración Jurada de Baja y la presentación del Certificado de Defunción emitido por un profesional de la salud, documento fedateado donde establezca que el titular falleció a causa del COVID-19 (según lo dispuesto en el artículo 1°).
Artículo 4- REQUISITOS
Son requisitos para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza:
1. Presentación de la declaración Jurada de Baja ante la Gerencia de Administración Tributaria (deberá ser presentada por los familiares del fallecido).
2. Presentación del Certificado de Defunción emitido por un profesional de la salud debidamente fedateado en donde deberá establecer que el titular falleció de COVID-19.
Artículo 5.- DE LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Con el presente beneficio, los Arbitrios Municipales se condonarán al 100%, al igual que los gastos y costas, así mismo se establecerá la suspensión del procedimiento de Cobranza Coactiva de forma automática.
Artículo 6.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de presente Ordenanza, no constituye materia de compensación y/o devolución alguna, bajo ninguna de sus formas se considera valida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Una vez concluida la vigencia de la presente Ordenanza los familiares tendrán un plazo de 30 días calendario para presentar su solicitud para su inclusión en el presente beneficio tal como lo establece el artículo 4° de la presente ordenanza, posterior a esta fecha será nula su inclusión.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y los órganos de línea como la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y de la difusión de la presente por parte de la Gerencia General de Relaciones Publicas.
Segunda.- El presente beneficio es para los familiares de los fallecidos del COVID-19, esto no establece titularidad alguna sobre el predio salvo sean los herederos formales. En el caso de ser terceros podrán acogerse previa carta poder de los familiares
Tercera.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1973132-1
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Fuente oficial: El Peruano