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Suspenden la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor

Suspenden la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor
04 de junio de 2020

CONSIDERANDO: 


[...]


Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, otorgó plazo hasta al 31 de diciembre de 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte para que puedan ser atendidos por canales no presenciales;


Que, en ese sentido, mediante el Informe N.° 000010-2020-GOR/INDECOPI, la Gerencia de Oficinas Regionales propone suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva N.° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual establece que “Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano resolutivo, la verificación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda”;


[...]


SE RESUELVE:


Artículo 1. Disponer la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva N.º 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.

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