Sunedu otorga licencia institucional a la Universidad Peruana Los Andes para que brinde el servicio educativo superior universitario

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SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales conducentes a grado académico y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 11 del Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 446-93-ANR del 18 de junio de 1993; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
Tercero. RECONOCER que la Universidad Peruana Los Andes cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; veintidós (22) conducentes al grado de bachiller y título profesional y doce (12) programas de segunda especialidad profesional, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Anexo 4.1, Tabla 37 del Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de dos (2) programas: uno (1) correspondiente al grado de maestro, el cual ha sido declarado para efectos de registro de grados y títulos y uno (1) de segunda especialidad, conforme se detalla en el Anexo N.º 1.4 de la Tabla N.º 4 del Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu la denominación modificada para el registro de grados y títulos.
Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentada por la Universidad Peruana Los Andes, respecto a ochenta (80) programas de estudios; (i) veintisiete (27) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) veintinueve (29) de posgrado: veinticuatro (24) conducentes al grado de maestro y cinco (5) conducentes al grado de Doctor; y (iii) veinticuatro (24) programas de segunda especialidad profesional, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu, que sesenta y tres (63) programas académicos: cincuenta y uno (51) en la modalidad presencial y doce (12) en la modalidad semipresencial son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Sexto. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Peruana Los Andes, respecto de seis (6) locales declarados en: (i) el departamento de Junín, ubicados en la Av. Ferrocarril N.º 732 - 734 - 736 – 738, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo (SL02), Jr. Los Próceres N.º 137, distrito de Tarma, provincia de Tarma (F05L01), Sub. Lote AH2-2 de la Mz. 29 en el Jr. Colonos Fundadores, distrito y provincia de Satipo (F02L01) y (ii) en el departamento de Lima, ubicados en el Jr. Comandante Carlos Arrieta N.º 1012, 1016 y 1022, Urbanización Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima y provincia de Lima (F01L03), Av. Cuba N.º 579, distrito de Jesús María y provincia de Lima (F01L01) y Jr. Los Jazmines N.º 555, distrito de Lince, provincia de Lima (F01L02), conforme se detalla en el Anexo 1.5, Tabla 5 del Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Sétimo. REQUERIR a la Universidad Peruana Los Andes:
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para: a) incrementar la cantidad de docentes ordinarios; b) fortalecer sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, con énfasis en el orden meritocrático, productos académicos de investigación, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones; y, c) realizar capacitaciones docentes con énfasis en el desarrollo de los programas de movilidad docente y pasantía a congresos nacionales e internacionales, además de las acciones implementadas para la ejecución presupuestal.
- Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, asimismo los avances de ejecución de plan de reubicación.
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-II, 2021-I y 2022-II las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión. Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo, en base a las medidas que se adoptaron.
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento Renacyt, los cuales deben tener filiación principal con la Universidad y vocación de permanencia; asimismo, para la organización y consolidación de semilleros de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base a datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, incorporación de docentes de la Universidad en redes nacionales e internacionales de investigación científica, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos e incentivos a favor de la investigación, entre ellos, el Concurso Anual de Trabajos de Investigación para docentes, estudiantes y graduados; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia N.º 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 201971, o norma que la modifique o sustituya.
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, 2022-I, la evidencia de una mejora en la ejecución del presupuesto de investigación, respecto del ejercicio presupuestal del año anterior.
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico comprendido en el periodo 2020-2022, semestres: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, un informe de evaluación y seguimiento sobre la provisión, castigo y recuperación de cuentas por cobrar comerciales, con base en la política de cobranza establecida.
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los Estados Financieros y notas contables, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa., a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de los planes de seguimiento al egresado y de las actividades de apoyo a la inserción laboral, con su respectiva ejecución presupuestal, a nivel de la sede y de la filial.
- Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II Y 2022-II, un informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas relacionadas a la suscripción de convenios naciones e internacionales del “OLP6 Fortalecer e impulsar la responsabilidad social para contribuir al desarrollo del bienestar de la sociedad”, y la evidencia de las mismas, considerando que dichos convenios se dirijan también a promover la inserción laboral de los estudiantes y egresados. Asimismo. Se debe considerar los procedimientos y/o normativa para su implementación.
Octavo. RECOMENDAR a la Universidad Peruana Los Andes:
- Que implemente una estrategia que permita ampliar el alcance de las ofertas laborales de la bolsa de trabajo virtual, para todos sus programas, a nivel de la sede y de la filial.
- Que implemente una política para la atracción de talentos investigadores provenientes de otras universidades nacionales o extranjeras con miras a compartir sus experiencias y contribuir con el desarrollo de capacidades para la investigación.
Noveno. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana Los Andes de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Décimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Décimo Primero. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 a la Universidad Peruana Los Andes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo Segundo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Tercero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N.º 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
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