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Comentario Legal
13 de octubre de 2021

Sunarp incorpora convenio de cooperación interinstitucional con las Municipalidades para el uso del “Módulo Sid-Municipalidades”

CivilRegistral
Sunarp incorpora convenio de cooperación interinstitucional con las Municipalidades para el uso del “Módulo Sid-Municipalidades”

Convenio de adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional De Los Registros Públicos y las Municipalidades para el uso del “Módulo Sid-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp

Conste por el presente documento, el Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional, en adelante EL CONVENIO, que celebran, de una parte, [NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD], con domicilio legal para estos efectos en [………………………], distrito de [………………………], provincia de [………………………] y departamento de [………………………],con RUC N.° [……………….], debidamente representado por su […….…], señor(a) [NOMBRE Y APELLIDOS], identificado con DNI N.° [………………], designado mediante [……………………..] N.° [………………], a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS representada por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos / Jefe de la Zona Registral N.° …… - Sede ………………, con domicilio legal en …………………, distrito de …………………, provincia ..............., departamento …………… con RUC N.° ………………, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

1.1. LA SUNARP, creada por Ley N.° 26366, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, dotado de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico - registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

1.2. LA MUNICIPALIDAD es una persona Jurídica de Derecho Público y se rige por la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

1.3. Para los efectos del presente convenio, cuando se haga referencia a LA MUNICIPALIDAD y a LA SUNARP conjuntamente, se les denominará LAS PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1. Mediante Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales y jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, la cual otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

2.2. Mediante Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece en el numeral 7.2 del artículo 7, como uno de sus objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; lo que se materializa en el presente caso, entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y las Municipalidades Provinciales y Distritales para la presentación, trámite e inscripción de títulos con firma digital.

2.3. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, según sus competencias específicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N.° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, están facultadas para expedir los certificados de numeración, jurisdicción y nomenclatura que se inscriben en el Registro de Predios, así como de llevar a cabo el procedimiento especial de separación convencional y divorcio ulterior, los cuales resultan actos inscribibles en el Registro Personal.

2.4. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. A través de dicho dispositivo se establece un marco normativo general para el empleo del SID-SUNARP en los procedimientos de inscripción mediante el empleo de la tecnología de firmas y certificados digitales.

2.5. LA SUNARP ha diseñado un acceso específico en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) denominado módulo “SID-Municipalidades” a través del cual los funcionarios públicos de los municipios provinciales o distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital, de manera que los administrados no tengan que acudir a las oficinas registrales de LA SUNARP.

CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N.° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.3 Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.4 Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3.5 Ley N.° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías

3.6 Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

3.7 Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.8 Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.9 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 126- 2012-SUNARP-SN, que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

3.10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120- 2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.

CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

4.1 Objeto General: El presente convenio tiene por objeto delimitar el marco de obligaciones y actuaciones a cargo de LAS PARTES, para permitir la presentación, tramitación e inscripción, mediante el módulo “SID- Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de actos administrativos firmados digitalmente por los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD, que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de LA SUNARP, de acuerdo al marco normativo vigente.

4.2 Objetivo Específico: Los actos administrativos emitidos con firma digital por los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD son los establecidos en el Anexo 01 del presente convenio.

LA SUNARP mediante resolución de Superintendente Nacional, podrá incorporar otros actos al Módulo “SID Municipalidades”, a efectos de facilitar a las municipalidades con convenio vigente, la presentación virtual de los actos administrativos emitidos por aquellas, para lo cual no será necesaria la suscripción de una adenda.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES

5.1. LA SUNARP, se compromete a:

5.1.1 Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, un acceso web denominado “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, a través del cual los funcionarios administrativos competentes puedan presentar electrónicamente en los registros a cargo a LA SUNARP, las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación que contengan actos o derechos inscribibles, según el detalle efectuado en el Anexo 01 del presente convenio. El acceso se brindará durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo, salvo en los horarios programados para el mantenimiento de la plataforma, lo cual será comunicado en la página web.

5.1.2 Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, un perfil de acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la SUNARP, para que el servidor, designado mediante Resolución del Alcaldía, que ingresa a dicha plataforma pueda incorporar, modificar o eliminar información sobre los servidores o funcionarios competentes que emitan actos administrativos firmados digitalmente que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de LA SUNARP.

El acceso será durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo, salvo en los horarios programados para el mantenimiento de la plataforma, lo cual será comunicado en la página web.

5.1.3 Proporcionar a LA MUNICIPALIDAD el mecanismo de acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la SUNARP para el servidor que se encargará de ingresar la información a dicha plataforma, según lo establecido en el numeral anterior.

5.1.4 Regular normativamente, de corresponder, la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de los actos o derechos inscribibles que emitan los funcionarios administrativos competentes de LA MUNICIPALIDAD, así como los reingresos.

5.1.5 Comunicar electrónicamente a LA MUNICIPALIDAD el resultado de la calificación registral a las solicitudes de inscripción presentadas electrónicamente, así como de los reingresos que se produzcan, de ser el caso.

5.1.6 Habilitar los actos inscribibles en el Módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP conforme al Anexo 01 del presente convenio y siempre y cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio. La incorporación de nuevos actos será comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante oficio del Coordinador Nº 2 de LA SUNARP citado en la cláusula octava del presente Convenio.

5.2. LA MUNICIPALIDAD, se compromete a:

5.2.1. Realizar la presentación electrónica de los actos administrativos detallados en el Anexo 01 del presente convenio, firmados digitalmente por los funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación correspondiente, para ser inscritos en los registros a cargo de LA SUNARP, conforme al procedimiento aprobado para dicho fin.

5.2.2. Informar al administrado sobre la obligatoriedad de efectuar el pago de los derechos registrales, mediante los mecanismos o procedimientos establecidos por LA SUNARP, respecto de las solicitudes de inscripción de los actos inscribibles que presenten, salvo en los casos de exoneraciones o inafectaciones dispuestas conforme al marco normativo vigente. Para ello, LA MUNICIPALIDAD debe consignar el correo electrónico del administrado en la solicitud de inscripción, a efectos de que éste último efectúe el pago directamente.

5.2.3. Remitir de manera electrónica a LA SUNARP las aclaraciones, subsanaciones y demás actos solicitados por el Registrador Público, adjuntando las resoluciones u otros documentos, firmados digitalmente.

5.2.4. Realizar un uso responsable del servicio web en la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción conforme a las disposiciones que emita LA SUNARP. LA MUNICIPALIDAD es responsable por las autorizaciones, asignación de roles, vigencia y alcance de las atribuciones o facultades de sus funcionarios que, mediante su firma digital, emiten la resolución administrativa o documento que contiene el acto o derecho inscribible para ser presentado a los registros a cargo la a LA SUNARP.

5.2.5. Remitir a LA SUNARP la Resolución del Alcaldía, que designa o remplaza al funcionario o servidor que tendrá acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), para incorporar, modificar o eliminar la información sobre los servidores o funcionarios competentes encargados de firmar digitalmente las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación que contenga actos o derechos inscribibles.

5.2.6. Mantener actualizada la información de la Plataforma de Servicios Institucionales respecto los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD encargados de firmar digitalmente las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación que contengan actos o derechos inscribibles.

[…]

CLÁUSULA NOVENA: NATURALEZA DEL CONVENIO

9.1. LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un convenio de cooperación interinstitucional, el mismo no supone transferencia de recursos económicos entre LAS PARTES, sino la cooperación como se ha establecido en la Cláusula Cuarta; salvo en el caso del pago de las tasas registrales, tal como se ha precisado en el numeral 5.2.2.

9.2. Los recursos económicos y/o logísticos que se requieran para la ejecución del convenio serán cubiertos por LAS PARTES, según corresponda.

[…]

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier conflicto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES

15.1. Cualquier asunto no previsto expresamente en el convenio, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por LAS PARTES mediante la suscripción de adendas, las que debidamente suscritas por los representantes de cada una de las partes, y formarán parte integrante del convenio.

15.2. LAS PARTES declaran que en la elaboración y suscripción del convenio no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que el mismo contiene.

En señal de aceptación del íntegro de las condiciones y términos contenidos en el presente Convenio, lo suscribe:

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SUNARP MUNICIPALIDAD

ANEXO N.° 01

RELACIÓN DE ACTOS INSCRIBIBLES DISPONIBLES PARA TRAMITARSE MEDIANTE EL MÓDULO “SID MUNICIPALIDADES” DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP

1. Numeración para su inscripción en el Registro de Predios.

2. Jurisdicción para su inscripción en el Registro de Predios.

3. Nomenclatura para su inscripción en el Registro de Predios.

4. Separación Convencional para su inscripción en el Registro Personal.

5. Divorcio Ulterior para su inscripción en el Registro Personal.

6. Adjudicación para su inscripción en el Registro de Predios.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 134-2021-SUNARP/SN

Autorizan la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos con firma digital por los funcionarios competentes de las municipalidades provinciales y distritales, que den mérito a la inscripción del acto de adjudicación en el Registro de Predios