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Comentario Legal

Sunarp designa funcionarios responsables para atender las solicitudes de acceso a la información pública

Sunarp designa funcionarios responsables para atender las solicitudes de acceso a la información pública
Indira Katherine Vega Ramirez
Por Indira Katherine Vega Ramirez
28 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, y su modificatoria, dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto de que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 3 y artículo 6 del citado Reglamento, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, siendo que el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, deberá brindar la información que le sea requerida por aquel funcionario responsable, a fin que pueda cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806;

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 155-2020-SUNARP/SN de fecha 03 de noviembre de 2020, se designó como responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, a los siguientes funcionarios: a) En la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, el Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la citada zona registral; b) En la Sede Central y en las sedes de las Zona Registrales Nros. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, el Jefe de la Oficina General de Administración y el Jefe de la Unidad de Administración, respectivamente; y, c) En las Oficinas Registrales, el servidor a cargo de la misma;

Que, mediante el Oficio N.° 007-2022-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, la Zona Registral N.° IX – Sede Lima propone la variación de la designación de la responsabilidad de brindar atención a las solicitudes de acceso a la información pública que se presentan al amparo de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, de la Unidad de Comunicaciones a la Unidad de Administración de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, en atención al tratamiento y determinadas competencias que conllevan algunas solicitudes de transparencia y acceso a la información pública y en similitud de facultades como en las demás Zonas Registrales y en la Sede Central;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N.° 011-2022-SUNARP/OAJ, complementado con el Informe N.° 034-2022-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir acto resolutivo que designe al Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, como funcionario responsable de atender los requerimientos sobre transparencia y acceso a la información pública de la Zona Registral antes mencionada, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM;

Que, adicionalmente, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, a fin brindar información actualizada y de fácil acceso a los administrados, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N.° 155-2020-SUNARP/SN del 03 de noviembre de 2020, mediante la cual se designó a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Sede Central y las 14 Zonas Registrales; correspondiendo emitirse una nueva resolución que actualice la referida designación, en la que se incluya al Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, como funcionario responsable de atender las mencionadas solicitudes en el precitado órgano desconcentrado;

De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 070-2013-PCM, así como, en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N.° 002-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 155-2020-SUNARP/SN del 03 de noviembre de 2020, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Designación

Designar como responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, a los siguientes funcionarios:

a) En la Sede Central de la Sunarp y en las Sedes de las Zonas Registrales Nros. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Unidad de Administración, respectivamente.

b) En las Oficinas Registrales, el servidor a cargo de la misma.

Artículo 3.- Responsabilidad

Los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deben, bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública designados mediante el artículo 2 de la presente resolución, dentro de los plazos señalados en la normativa de la materia.

Artículo 4.- Tratamiento de procedimientos en trámite en la Zona Registral N.° IX – Sede Lima

Disponer que los procedimientos bajo los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, que se encuentren en trámite y hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, en la Zona Registral N.° IX - Sede Lima, deberán ser atendidos por la autoridad que inicialmente tenía asignada dicha función.

Los pedidos de información que se presenten, a partir de la vigencia de la presente Resolución, serán atendidos por el Jefe de la Unidad de Administración de la citada Zona Registral.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 009-2022-SUNARP/SN

Designan funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública
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