Sunarp aprueba directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios

CONSIDERANDO;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 3 de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, prevé la participación de un verificador, común o ad hoc, en el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno;
Que, en el inciso 2.2 del artículo 2 del reglamento de la Ley 27157, se establece que el verificador es el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edificación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios;
Que, de otro lado, la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS, prevé un procedimiento de saneamiento ante discrepancias entre la información catastral y la registral, en el cual participa un verificador catastral inscrito en el índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP;
Que, en el inciso x) del artículo 3 del Reglamento de la Ley 28294, se establece que el verificador catastral son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas que regulan la figura del verificador común, ad hoc y catastral, se emite, respectivamente, el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2004-SUNARP-SN, y la Directiva N.° 01-2010-SNCP/CNC, aprobada por la Resolución del Presidente del Consejo Nacional de Catastro N.° 03-2010-SNCP-CNC, donde se establece el procedimiento y los requisitos para que los profesionales soliciten su inscripción de verificadores en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP;
Que, dicho procedimiento de inscripción en el índice de verificadores se inicia con la presentación de una solicitud en soporte papel ante la oficina registral, acompañando los documentos correspondientes según el caso, para la revisión del registrador público que, de estar conforme, procede con incorporar al profesional en el índice de verificadores y como constancia de ello, emite, también en soporte papel, la credencial respectiva;
Que, en el marco de la política de simplificación administrativa mediante el empleo de las herramientas de tecnologías de la información que viene impulsando la SUNARP en sus procedimientos registrales y servicios de prestación en exclusividad, emerge la necesidad de habilitar el trámite de inscripción en el índice de verificadores en un entorno íntegramente virtual, donde, además de contar con un formulario electrónico, se incorpore las opciones de reingreso por subsanación o liquidación, y el desistimiento de la solicitud; así como también, se expida la credencial con firma electrónica del registrador una vez efectuado la inscripción del verificador en el índice respectivo;
Que, al respecto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, flujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de un formulario electrónico mediante la incorporación de información estructurada y la credencial del verificador para su expedición con firma electrónica, conteniendo elementos de seguridad como el código de verificación y código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para solicitar electrónicamente, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, la inscripción del verificador en el índice de verificadores, así como la emisión de la credencial respectiva, la cual se encontrará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través de la plataforma “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue;
Que, ante la virtualización del trámite de inscripción de verificador en el índice de verificadores y de la respectiva credencial, corresponde emitir una directiva que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen las actuaciones y condiciones para la atención de las solicitudes electrónicas de inscripción de verificaciones, así como de actualización de datos en el índice y de cambio voluntario, atendiendo, también, la aprobación de la nueva credencial de verificador;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores en el registro de predios, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N.° 423 del 14 de diciembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios de la Sunarp;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios.
Artículo 2. Aprobación de la emisión de la nueva Credencial Electrónica de Verificador
Aprobar la emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral, a partir de 27 de diciembre de 2021, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
La Credencial Electrónica de Verificador sustituye a la Credencial de Verificador en soporte físico.
Artículo 3. Validez de las credenciales en soporte físico
Precisar que las credenciales de verificador expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Credencial de Verificador, se entenderá que se refiere a la Credencial Electrónica de Verificador establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda.
Artículo 4. Presentación alternativa
La solicitud electrónica de inscripción de verificador en el marco de la directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de solicitudes en soporte papel; sin embargo, independientemente del formato en que se presente la solicitud, a partir de la entrada en vigencia de la citada directiva, al inscribirse al verificador en el índice de verificadores del Registro de Predios se expedirá la Credencial Electrónica de Verificador.
Artículo 5. Entrada en vigencia
La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia el 27 de diciembre de 2021, con excepción del artículo 8.1 de la misma, que entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2022.
Artículo 6. Comunicación al Consejo Nacional de Catastro
Disponer que se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios (SNCP), el contenido de la presente resolución, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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