Se reconoce el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos y que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital de desintoxicación de nivel II-E

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos, e incorporar el enfoque intercultural en la medicina y la salud; así como declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital especializado de desintoxicación Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica; y, en otros departamentos, en modo progresivo, a nivel nacional.
Artículo 2. Indicadores de contaminación y niveles de afectación
El Ministerio de Salud y sus órganos competentes y los gobiernos regionales están obligados a informar mensualmente a la población y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado situacional de los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y el nivel de afectación de los ciudadanos.
Artículo 3. Medicina y salud intercultural para enfrentar la contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas
El Ministerio de Salud y sus órganos competentes, el Ministerio de Cultura y los gobiernos regionales propician, promueven y ejecutan la medicina y la salud intercultural e incorporan a las poblaciones nativas u originarias para enfrentar la afectación por metales pesados u otras sustancias químicas.
Artículo 4. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital de desintoxicación de Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, para la atención especializada de afectados con metales pesados y otras sustancias químicas a nivel nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Pertinencia y enfoque intercultural
En el marco de la declaración de interés nacional y necesidad pública establecida en el artículo 4, la construcción, implementación y puesta en funcionamiento del hospital de desintoxicación de Nivel II-E y del laboratorio toxicológico para la atención especializada de pacientes afectados con metales pesados y otras sustancias químicas conforme al artículo 1, se realizan con pertinencia y enfoque intercultural.
En el caso del departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, se incorporan a las comunidades asháninca y yánesha.
SEGUNDA. Acciones de los ministerios de Salud, de Cultura y de los gobiernos regionales correspondientes
Se encarga al Ministerio de Salud y sus órganos competentes, al Ministerio de Cultura y al gobierno regional, en el marco de sus competencias y funciones, realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
