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Comentario Legal
19 de septiembre de 2022

Se ratifica el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022

Civil
Se ratifica el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022”, fue suscrito el 9 de septiembre de 2022;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 26647, el Presidente de la República se encuentra facultado a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

Estando al Informe (DGT) N.° 8-2022; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N.° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022”, suscrito el 9 de septiembre de
2022.

Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N.° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

 

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 048-2022-RE

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022