Se ratifica el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022”, fue suscrito el 9 de septiembre de 2022;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 26647, el Presidente de la República se encuentra facultado a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
Estando al Informe (DGT) N.° 8-2022; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N.° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022”, suscrito el 9 de septiembre de
2022.
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N.° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
