Se prorroga la vigencia de los DNI caducos o por caducar para los que están obligados a sufragar en la Consulta Vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo en Trujillo - La Libertad

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CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Ley N.° 30673, Ley que modifica la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que mediante Resolución N.° 0138-2019-JNE del 16 de setiembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el domingo 16 de febrero de 2020;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad–DNI, teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley N.º 26497 y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad–DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84 del mencionado Reglamento;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 16 de febrero de 2020, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú;
Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral definitivo, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 0302-2019-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 03 de diciembre de 2019, obligados a sufragar en la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hasta el 16 de febrero de 2020;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Que mediante la Resolución Jefatural N.° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N.° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 16 de febrero de 2020, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el padrón electoral definitivo, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 0302-2019-JNE, obligados a sufragar en la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Artículo Segundo. Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.
Artículo Tercero. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.
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