Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Se prorroga el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de SUNAT referida a la Resolución N.° 008-2019-PCM/SGP

Se prorroga el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de SUNAT referida a la Resolución N.° 008-2019-PCM/SGP
Pamela Kaori Angeles Alacha
Por Pamela Kaori Angeles Alacha
Actualidad Civil
27 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional;

Que, el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional, constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades del Poder Ejecutivo realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado de tiempo de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;

Que mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.º 008-2019-PCM/SGP, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 08 de Noviembre del 2019, se declara a SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución dispone que cada seis (06) meses SUNAT remita a la Secretaria de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional;

Que, el numeral 59.2 del artículo 59 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional puede ser prorrogado por seis (06) meses hasta en dos (02) oportunidades, previa aprobación de la Secretaría de Gestión Pública y siempre que la entidad sustente debidamente la necesidad de su prórroga;

Que, conforme al reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional que forma parte del expediente de declaratoria de fortalecimiento organizacional de SUNAT; y, de acuerdo con lo sustentado por SUNAT en el INFORME N.º 000006-2022-SUNAT/1V0000 adjunto al Oficio N.º 000109-2022-SUNAT/100000 de fecha 19 de abril de 2022, mediante el cual solicita a la Secretaría de Gestión Pública por segunda vez la prórroga del plazo al que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 008-2019-PCM/SGP, resulta necesario, a fin que se cumplan dichos objetivos, prorrogar por tres (03) meses el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional de SUNAT;

De conformidad con la Ley N.º 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar por tres (03) meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT al que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 008-2019-PCM/SGP,

Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2022-PCM/ SGP

Prorrogan plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la SUNAT a que se refiere la Res. N° 008-2019-PCM/SGP
Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.