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Comentario Legal
22 de septiembre de 2020

Se prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes en distintas Cortes Superiores del país

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Se prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes en distintas Cortes Superiores del país

SE RESUELVE:


Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de setiembre de 2020:

Hasta el 31 de octubre de 2020:

Corte Superior de Justicia de Ancash

- 3 Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Corte Superior de Justicia de Piura

- 7 Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura.

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Hasta el 30 de noviembre de 2020

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- 3 Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio


Artículo Segundo. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.


Artículo Tercero. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.


Artículo Cuarto. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.


Artículo Quinto. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.


Artículo Sexto. Renombrar el 2 Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.


Artículo Sétimo. Disponer que el 2 Juzgado Mixto del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, la cantidad máxima de 300 expedientes en etapa de trámite, que al 30 de setiembre de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos que no cuenten con vista de causa programada a esa fecha.


Artículo Octavo. Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 2 y 3 Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, en especial el 2 Juzgado de Paz Letrado de Huaraz cuyo avance fue del 11%, el cual al restarle las elevadas improcedencias baja al 3 %; asimismo, que dicha Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el magistrado del 1 Juzgado de Paz Letrado de Huaraz informen también sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado de paz letrado (equivalente al 51 % de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su avance del 28 % bajó al 13 %.


Artículo Noveno. Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, y del 3 Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) del Distrito de El Tambo de la misma provincia; y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, las razones por las cuales dichos juzgados presentaron un elevado número de improcedencias que, respectivamente, equivalen al 33 % y 79 % de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 26 % y 47 % bajaron drásticamente al 17 % y 10 %.


Artículo Décimo. Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 1 y 2 Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo cuyos avances fueron del 13 % y 20 %, respectivamente, en especial el 2 Juzgado de Paz Letrado de Jaén, el cual tuvo un elevado número de improcedencias (equivalente al 23 % de su producción) y que al restarle dichas improcedencias su avance bajó al 15 %.


Artículo Undécimo. Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 7 Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado de paz letrado informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo que ha venido presentando constantemente.


Artículo Duodécimo. Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.


Artículo Decimotercero. Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Junín.


Artículo Decimocuarto. Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos de la misma provincia; serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.


Artículo Decimoquinto. Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Loreto.


Artículo Decimosexto. Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


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