Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
[…]
Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales.
[…]
Que, mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
[…]
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, a su turno, con Decreto Supremo N.° 058-2020-PCM se modificó el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N.º 046-2020-PCM, con el objeto de disponer que, de manera excepcional, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 061-2020-PCM se incorporó el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM que señala que los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día;
Que, por último, con el Decreto Supremo N.º 063-2020-PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, antes referido, con la finalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria;
Que, no obstante, las medidas adoptadas, se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; así como dictar otras medidas relacionadas con la inmovilización social obligatoria ;
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución establece que la prórroga del estado de emergencia requiere nuevo decreto;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N.° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N.° 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N.° 051-2020-PCM, N.° 053-2020-PCM, N.° 057-2020-PCM, N.° 058-2020-PCM, y N.° 061-2020-PCM y N.º 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM
Modifícase los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria
3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
[…]
3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de los Decretos Supremos N.° 044- 2020-PCM, N.º 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N.° 051-2020-PCM, N.° 053-2020-PCM, N.° 058-2020-PCM, N.° 061-2020-PCM y N.º 063-2020-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en los Decretos Supremos N.° 044-2020-PCM, N.° 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N.° 051-2020-PCM, N.° 053-2020-PCM, N.° 058-2020-PCM, N.° 061-2020-PCM y N.º 063-2020-PCM.