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Comentario Legal
11 de abril de 2022

Se precisa plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021

Civil
Se precisa plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N.º 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo N.º 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de confidencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, por Resolución Directoral N.º 048-2016-MEM/ DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 209-2010-MEM/DM de fecha 14 de mayo de 2010, se dispuso que a partir de la oportunidad de presentación de la DAC correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial, conforme al anexo que se adjuntó a la acotada resolución;

Que, no obstante, mediante Ley N.º 30428, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de abril de 2016, se oficializó el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del TUO LGM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS); precisándose que el Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y define áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 025-2016-EM, se oficializó la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, y la metodología utilizada para dicho fin, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET;

Que, la Dirección General de Minería ha implementado una nueva plataforma virtual para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC por parte de los titulares de la actividad minera, la cual permitirá: Validar la información declarada (balance metalúrgico, liquidaciones de ventas, información de sondaje); garantizar la integridad de la data declarada; optimizar tiempo y consistencia en la información financiera presentada; homologar la estructura de datos en la producción e inversiones declaradas; evitar la caída de la extranet por la concurrencia masiva de usuarios; entre otros;

Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto Supremo N.º 011-2017-EM, establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley;

Que, en ese sentido, siendo necesario establecer la forma y fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021, con la finalidad que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 de la Ley, resulta pertinente publicar el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que deben seguir los titulares de la actividad minera;

Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, la Dirección General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS y conforme a la Resolución Ministerial N.º 483-2018- MEM/DM;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

Titulares sin RUC

01 de julio de 2022

0-1

04 de julio de 2022

2-3

05 de julio de 2022

4-5

06 de julio de 2022

6-7

07 de julio de 2022

8-9

08 de julio de 2022

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que, al 31 de diciembre del año 2021, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), son los que se definen en el Anexo II de la presente resolución.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Directoral Nº 375-2022-MINEM/DGM

Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021