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Comentario Legal
21 de enero de 2020

Se modifican los TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

CivilConsumidor
Se modifican los TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

[…]

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 8, 13, 33, 36 y los numerales 14 y 32 del Anexo 2: Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 286-2018-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

 “Artículo 13.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente.

Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada.

Dentro de los dos (2) meses desde la fecha de deshabilitación del número telefónico y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número telefónico portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado sujetándose a las siguientes reglas:

  1. El Concesionario Cedente solo podrá solicitar la suspensión del servicio por obligaciones que cumplan las siguientes condiciones: (a) que hayan adquirido la condición de exigibles desde el día siguiente de la fecha de deshabilitación del número telefónico, (b) cuya antigüedad no sea mayor de dos (2) meses contados desde dicha deshabilitación; y, (c) que, de manera agregada, superen los treinta soles (S/. 30.00). No obstante lo anterior, el Concesionario Cedente tiene el derecho de requerir al abonado el pago de las otras deudas empleando cualquier mecanismo reconocido por el marco normativo vigente.
  2. El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse como máximo en el subsiguiente ciclo de facturación a partir de la fecha de deshabilitación del número telefónico.
  3. El Concesionario Cedente deberá presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión con la misma información proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción.
  4. El Concesionario Receptor deberá ejecutar la suspensión parcial o total, según lo solicite el Concesionario Cedente, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. La suspensión deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71 de las Condiciones de Uso, en relación a las fechas en las que no se puede ejecutar la misma.
  5. Recibido el pago del importe adeudado, el reclamo por su facturación, reclamo por cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente deberá, en un plazo máximo de un (1) día hábil, solicitar al Concesionario Receptor la reactivación, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivación por suspensión será asumida por el abonado; en cualquier otro caso, será asumida por el Concesionario Cedente.
  6. El Concesionario Receptor realizará la reactivación del servicio solicitada dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición del Concesionario Cedente.

En el caso de obligaciones que adquieran la condición de exigibles cuando el número telefónico del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podrá utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor. La suspensión del servicio regulada en el presente artículo no podrá mantenerse por un periodo superior a los treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio. El Concesionario Receptor debe ejecutar la suspensión solicitada, salvo en el supuesto en que valide que el abonado tiene habilitado el número telefónico en su red hace más de dos (2) meses, sin perjuicio de iniciar los procedimientos respectivos ante el OSIPTEL, de acuerdo al marco legal, en caso considere que la solicitud es injustificada. Es responsabilidad del Concesionario Cedente el realizar todas las actividades que le corresponde, señaladas en el presente artículo, así como velar por la veracidad y consistencia de la información que sustenta cada solicitud de suspensión, bajo responsabilidad.

Todo abonado que ha portado su número telefónico y que tenga obligaciones económicas con el Concesionario Cedente, vencidas o no, tiene derecho, a utilizar los mismos canales que los abonados actuales de dicho Concesionario Cedente utilizan para el pago de sus respectivos servicios.

Es responsabilidad del Concesionario Cedente el implementar y mantener operativos dichos canales, así como mantener actualizada la información sobre los montos adeudados, de modo que los abonados puedan ejercer este derecho.”

“Artículo 33.- Retorno del número telefónico por reclamo por falta de consentimiento del abonado y por falta de cobertura.

Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad o por falta de cobertura, se declara fundado por acto administrativo que quede firme o que cause estado;

El Concesionario Receptor debe:

1. Comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red, precisando si el motivo es por: (i) reclamo fundado por falta de consentimiento del abonado, o (ii) reclamo fundado por falta de cobertura. El plazo máximo para realizar esta comunicación es de un (1) día hábil, contado a partir del día siguientede la notificación de la resolución que resuelve el reclamo.

2. Realizar la deshabilitación del número telefónico en su red. El plazo máximo para realizar esta comunicación es de un (1) día calendario, contado a partir de la comunicación señalada en el párrafo precedente.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debe poner en conocimiento al Concesionario Cedente, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor, a fin que éste proceda a habilitar el número telefónico en su red en la misma fecha programada, considerando que el servicio sólo puede ser interrumpido por un período máximo de tres (3) horas.

El Concesionario Cedente pone en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual puede hacer uso de su servicio.

Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a la Solución Anticipada de Reclamo de conformidad con la Norma de Atención de Reclamos.

El plazo para comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal se computa a partir de la fecha en que el abonado manifiesta su aceptación expresa para los casos de Solución Anticipada de Reclamo.

 “ANEXO 2

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 8-A y el numeral 14.1 al Anexo 2: Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 286-2018-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

“Artículo 8-A.- Mensaje de texto (SMS) para la portabilidad numérica

El Concesionario Cedente debe entregar los mensajes de texto enviados por el Concesionario Receptor, en un plazo máximo de veinte (20) segundos.

El Concesionario Cedente no debe manipular, retrasar o retener los mensajes de texto que envía el Concesionario Receptor al abonado que desea portar su número telefónico.”

[…]

Artículo Tercero. - Modificar los artículos 11, 11-A, 54, 133 y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo 5 Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, con los siguientes textos:

“Artículo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio

La empresa operadora debe verificar la identidad del solicitante de la contratación del servicio, para lo cual debe exigirse la exhibición del documento legal de identificación del abonado.

En el caso de personas jurídicas la verificación de identidad se realizará a través de su representante, sin perjuicio de la aplicación lo dispuesto en el artículo 2.

La carga de la prueba de la verificación de identidad del solicitante es de la empresa operadora.

No es necesario que la empresa operadora exija la exhibición de documento legal de identificación, en los siguientes casos:

  1. Cuando la validación de identidad se realice utilizando la contraseña única a la que hace referencia el artículo 128
  2. En la contratación de servicios de distribución de radiodifusión por cable bajo la modalidad prepago, servicios de larga distancia y servicios de interoperabilidad.
  3. Cuando se contraten servicios distintos al servicio público móvil, haciendo uso del sistema de verificación biométrica de huella dactilar.
  4. Cuando en la contratación de servicios públicos móviles, la validación de identidad se realice utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar mediante tecnología de detección de huella viva.

Asimismo, la empresa operadora debe llevar un registro actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debe ser independiente, debiendo contener como mínimo:

La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo puede instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente, previa verificación de identidad del solicitante.”

 “Artículo 54.- Cesión de Posición Contractual

Los abonados pueden ceder sus derechos y obligaciones a terceros en forma presencial ante la empresa operadora.

Para tal efecto, la empresa operadora debe efectuar la verificación de la identidad del abonado cedente y del cesionario y, en cuanto se apruebe la solicitud, debe efectuar el cambio respectivo en el Registro de Abonados, de manera inmediata.

Adicionalmente, en el caso de cesión de posición contractual de servicios públicos móviles para personas naturales:

1. La empresa operadora debe obtener la confirmación de la cesión de posición contractual por parte del abonado cedente, para lo cual previo a su ejecución debe enviar un mensaje de texto (SMS) al número telefónico objeto de cesión. Este mensaje deberá ser enviado únicamente al abonado, y debe contener el siguiente mensaje:

“Usted ha solicitado ceder la titularidad de ésta línea móvil a favor de otra persona. El código de validación para el inicio de este procedimiento es ####”

Luego, el abonado debe hacer entrega de este código al personal de atención de la empresa operadora como muestra de conformidad con el proceso de cesión de posición contractual, la empresa operadora introduce el código en su sistema para validarlo. Solo cuando el sistema de la propia empresa valide el código puede continuar la cesión de posición contractual.

El código debe tener una vigencia limitada de noventa (90) segundo. Luego de este tiempo, el código pierde validez.

Este mecanismo debe ser empleado en los casos de cesión de posición contractual de líneas móviles, cuando se trate de personas naturales, salvo que el servicio se encuentre en estado de suspensión total o corte; en cuyo caso, la solicitud debe ser presentada mediante una declaración jurada en la cual conste dicha situación y se manifieste la voluntad de ceder.

2. La verificación de la identidad de la persona que asume la titularidad se realiza utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, salvo las excepciones previstas en el artículo 11-C.

La empresa operadora debe pronunciarse, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de efectuada la validación de identidad del cesionario, sobre su conformidad o no con la solicitud de cesión presentada por el cedente. Si transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, se entenderá que la cesión ha sido aprobada.

La empresa operadora sólo puede negarse a aceptar una cesión de conformidad con los artículos 4 y 5.

La carga de la prueba sobre la cesión realizada corresponde a la empresa operadora.

El abonado cesionario asume y es responsable del pago de las deudas pendientes del servicio que es objeto de cesión. En ningún caso, el abonado cedente asume frente a la empresa operadora las obligaciones que le correspondan al abonado cesionario”

“Artículo 133.- Bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio

Además del bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio público móvil previstos en los artículos 126, 130 y 132, la empresa operadora deberá:

  1. Bloquear el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra del RENTESEG como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida realizado por otra empresa operadora, incluyendo la información de otros países en virtud de acuerdos internacionales.
  2. Bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca del RENTESEG.
  3. Bloquear el equipo terminal cuyo código IMEI haya sido detectado como alterado.
  4. Bloquear el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra del RENTESEG como consecuencia del reporte de fraude realizado por las empresas operadoras, en cuyo caso no procederá lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 136.
  5. Suspender el servicio vinculado al equipo terminal, según lo disponga una norma específica o sea requerido por el OSIPTEL.
  6. En el caso de los numerales (ii) y (iii), la empresa operadora deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 135.”

“ANEXO 5

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

[…]

 “Artículo 4.- Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 11, 11-A (primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo), 11-B, 11-C y 11-F.”

Artículo Cuarto.- Derogar los artículos 11-E y 13 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 138-2012-CD/OSIPTEL.

Artículo Quinto.- La presenteresolución entra en vigencia a los noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

[…]