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Comentario Legal
14 de julio de 2022

Se modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Civil
Se modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en ese sentido, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, Lambayeque, Moquegua y la Provincia Constitucional del Callao, ciento catorce (114) Gobiernos Locales, así como siete (07) Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N.º 413-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que es consistente con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2022;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad, con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modificase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalados en el Anexo N.º 1 “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Regionales establecidos en el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF”; el Anexo N.º 2 “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF” y el Anexo N.º 3 “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo N.º 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Publicación

Los Anexos N.º 1, N.º 2 y N.º 3, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 164-2022-EF

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales