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Comentario Legal

Se modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional.

Se modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional.
Pamela Kaori Angeles Alacha
Por Pamela Kaori Angeles Alacha
Actualidad Civil
30 de septiembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para financiar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N.° 0589-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento) establecido para el año 2022;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N.° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N.° 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modificase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N.° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo “Modificación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N.° 005-2022-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 228-2022-EF

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional
Civil

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