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Comentario Legal

Se modifica numeral del artículo 19 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

Se modifica numeral del artículo 19 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
12 de mayo de 2020

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;


Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;


Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el Diario Oficial El Peruano;


Que, asistir a los Plenos y a las audiencias públicas del Tribunal Constitucional, es un deber de los magistrados de singular importancia, pues de su celebración sin contratiempos e innecesarias postergaciones depende en alta medida el debido funcionamiento de la institución, y, por consiguiente, el debido resguardo de la supremacía normativa de la Constitución y del contenido protegido de los derechos fundamentales;


Que, en tal sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado reformar el numeral 6 del artículo 19 Reglamento Normativo, a efectos de reforzar las garantías para el cumplimiento del deber descrito;


En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,


SE RESUELVE

Artículo Primero.-MODIFICARel numeral 6 del artículo 19 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19.- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional:

..//..

6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a los Plenos y a las audiencias. El incumplimiento injustificado de este deber conlleva el descuento de las remuneraciones correspondiente”.


Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, y al Órgano de Control Institucional.


Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano.

[…]

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