Se modifica la R.M. N.° 003-2022/MINSA, por medio del cual se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el 2022

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector; y tiene entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N.º 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; siendo que conforme dispone el artículo 8 del TUO de la Ley N.º 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, los numerales 230.2. y 230.4. del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y modificatorias, establecen que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función, y que para desempeñarse como árbitro se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA- OSCE);
Que, se ha visto la pertinencia de delegar en el Procurador Público del Ministerio de Salud, la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, en materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la normatividad que resulte aplicable;
Que, mediante Informe D000051-2022-OGAJ-MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión correspondiente sobre la propuesta señalada en el considerando precedente, estimando legalmente procedente proseguir con el trámite de su aprobación;
Con los vistos del Procurador Público (e), del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e), del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.º 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y modificatorias; y el Decreto Supremo N.º 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 003-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General
Delegar durante el Año Fiscal 2022, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:
2.2. En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:
[…]
g) Resolver los contratos de obras por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización”.
Artículo 2.- Incorporar el artículo 12-A a la Resolución Ministerial N.° 003-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 12-A.- Delegación de facultades al/a la Procurador/a Público del Ministerio de Salud
Delegar durante el Año Fiscal 2022, al/a la Procurador/a Público del Ministerio de Salud, la siguiente facultad:
Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en el marco de la normatividad aplicable”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
