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Comentario Legal
26 de octubre de 2022

Se modifica la R.M. N.° 0020-2022-DE que delegó facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio durante el 2022

Civil
Se modifica la R.M. N.° 0020-2022-DE que delegó facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio durante el 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0020-2022-DE, modificada por Resolución Ministerial N.º 0852-2022-DE, se delegan facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Defensa durante el Año Fiscal 2022;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, señala que son órganos del Sistema de Inversiones: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) los Órganos Resolutivos; iii) las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) las Unidades Formuladoras; y, (v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del citado Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 del referido artículo establece que el OR del Sector es quien aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento acotado establece que el Órgano Resolutivo tiene como función la de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, por su parte, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N.° 001-2019-EF/63.01, señala que la fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones;

Que, en adición a ello, en el numeral 32.3 del artículo 32 de la citada Directiva, establece que, previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) remite el Formato N.° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión debidamente visado y firmado a la Unidad Formuladora para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión. Indicando además que la aprobación de la referida consistencia constituye requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente;

Que, además, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Directiva en mención, establece que la ejecución física de las inversiones se inicia con la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda; siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), efectuar el registro respectivo en el Banco de Inversiones;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la referida Directiva, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, a través del Informe N.° 00016-2022-MINDEF/VRD-DGA, la Dirección General de Administración sustenta y solicita se le deleguen las facultades relacionadas a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión pública y del expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como la supresión del literal g) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N.º 0020-2022-DE;

Que, mediante el Oficio N.° 02047-2022-MINDEF/VRD-DGP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N.° 00203-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, a través del cual señala que resulta necesario delegar las facultades por parte del Ministro de Defensa a la Dirección General de Administración, para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión pública, en el marco de sus competencias; así como la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, por lo que cuenta con la viabilidad de la referida Dirección;

Que, mediante Informe Legal N.° 01603-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que considera viable legalmente emitir una resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N.° 0020-2022-DE, a fin de delegar facultades en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Administración, en materia de inversión pública, en los términos propuestos por la Dirección General Administración, por encontrarse conforme al marco normativo vigente;

De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-DE; y, la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N.° 001-2019-EF/63.01.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N.° 0020-2022-DE, modificada mediante Resolución Ministerial N.º 0852-2022-DE; a fin de incorporar el numeral 5.4, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:

[…]

5.4 EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Cuando se trate de inversiones públicas a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependientes de la Dirección General de Administración:

a) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del responsable que se designe.

b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del responsable que se designe.

[…]”.

Artículo 2.- Suprimir el literal g) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución N.º 0020-2022-DE.

Artículo 3.- Disponer que los demás extremos de las Resoluciones Ministeriales N.° 0020-2022-DE y N.º 0852-2022-DE, mantienen su vigencia durante el Año Fiscal 2022.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 1101-2022-DE

Modifican la R.M. N° 0020-2022-DE que delegó facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio durante el Año Fiscal 2022