Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Se modifica la R. M. que tiene como finalidad delegar facultades, funciones y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el presente año

Se modifica la R. M. que tiene como finalidad delegar facultades, funciones y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el presente año
Pamela Kaori Angeles Alacha
Por Pamela Kaori Angeles Alacha
Actualidad Civil
31 de mayo de 2022

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, establece que el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento; precisando que dichas modificaciones no deben afectar el “equilibrio económico financiero del contrato”, en caso contrario, la parte beneficiada deberá compensar económicamente a la parte perjudicada para reestablecer dicho equilibrio;

Que, siguiendo la misma línea, el numeral 34.10 del artículo 34 de la precitada Ley ha previsto que, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto; asimismo, cuando la modificación implique la variación del precio, esta debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga;

Que, con Resolución Ministerial N.° 374-2021-EF/43 se delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entre otros, durante el año fiscal 2022;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, es conveniente modificar la Resolución Ministerial N.° 374-2021-EF/43, a fin de efectuar modificaciones a las delegaciones de facultades realizadas;

De conformidad con lo señalado en la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 344-2018-EF; en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 213-2020- EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Modificase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 374-2021-EF/43, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

2.2 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

[…]

s) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio.

[…]”.

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 123-2022-EF/43

Modifican la R.M. N° 374-2021-EF/43, que delega facultades, funciones y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el año 2022
Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.